En nuestro país, el índice más empleado en los préstamos hipotecarios ha sido siempre el Euríbor, pero excepcionalmente se utilizan otros índices como el IRPH de Entidades, bancos o cajas de ahorro, estando los dos últimos sin vigor desde la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de emprendedores, disposición adicional decimoquinta (La Ley 15490/2013), y convirtiendo el IRPH de Entidades en el único activo actualmente.
El índice IRPH sirve para calcular lícitamente el interés fijo o variable de un préstamo. Aun así, pronto empezó a ser considerado como un índice controvertido cuando la diferencia entre éste y el Euribor se hacía cada vez más grande, encontrándose su valor a fecha de diciembre de 2017 a 2,092 puntos por encima del Euribor. Esto significaba que el tipo de interés para el consumidor del Euribor era mucho más favorable que para el consumidor del IRPH.
Fue entonces cuando empezó a acusarse la falta de transparencia por parte de los bancos que ofrecían el índice IRPH a los clientes que solicitaban una hipoteca, y que llevó a muchas demandas en que se demandaba la nulidad y posterior eliminación de este índice en sus hipotecas.
La demanda señalada anteriormente es un ejemplo más de tantos otros, en los que el consumidor-demandante consideraba que no se le había advertido de que el IRPH siempre cotiza por encima del Euribor entre un punto y un punto y medio y que, por tanto, se había actuado de manera opaca al no señalárselo el banco en la contratación de la hipoteca.