A la vista de lo dispuesto en SENTENCIA Nº 705/2015 DE TS, SALA 1ª, DE LO
CIVIL, 23 DE DICIEMBRE DE 2015 este tipo de cláusulas que imponen
todos los gastos de constitución de hipoteca al consumidor se consideran abusivas
porque vienen impuestas al consumidor sin que exista la más mínima negociación
al respecto. Esta cláusula no sólo no
permite una mínima reciprocidad en la distribución de
los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y
registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de
que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución
equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho
negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la
hipoteca, no puede perderse de vista que
la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se
trate de una estipulación que ocasiona al cliente, consumidor un desequilibrio
relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una
negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el
catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).
Por
tanto, la cláusula debe considerarse NULA y, por tanto, como no puesto en el
contrato, por lo que la entidad financiera deberá restituir la cantidad que el
consumidor pagó por estos conceptos más los intereses devengados