Hipotecas multidivisas y sus claros abusos bancarios

Saltaba hace unas semanas la noticia de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciaba de abusivo el empleo de hipotecas multidivisa si el cliente no es comunicado de las consecuencias negativas que puede comportar su uso.

Llegaba después de la confusión generada tras la Sentencia de 30 de junio de 2015, la posterior sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de diciembre del mismo año y la reciente sentencia del pasado 20 de septiembre.
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Para ser más concretos, la sentencia de 30 de junio de 2015 del TS rechazaba la nulidad de una hipoteca multidivisa a un cliente, alegando que el incumplimiento del banco de una norma básica como es dar la información necesaria al comprador sobre el elemento contratado, no es suficiente como para anular el contrato. Pero, ¿qué son las hipotecas multidivisas y por qué se ha creado tal controversia?

La hipoteca multidivisa es un tipo de préstamo hipotecario que puede pagarse en diferentes divisas. Es un producto complejo y en muchas ocasiones difícil de entender, ya que sufre de cambios constantes en los tipos de interés según lo que estipule la Ley del Mercado de Valores. Para hacerlo más comprensible, todo esto se traduce en que, si una persona contrata una hipoteca multidivisa, aunque cobre un sueldo normal en euros, el pago de las cuotas de la hipoteca se hará con una moneda diferente, normalmente en yenes y francos suizos, debiendo pagar el cliente el tipo de interés pertinente a la moneda estipulada.

Que le concedan una hipoteca multidivisa no siempre es perjudicial, pero sí que es necesario saber cómo funciona y ser conscientes de los aspectos negativos que pueden sucederse al contratarla, para que así el cliente pueda decidir si quiere ese tipo de hipoteca u otra. Al fin y al cabo, si contrata una hipoteca multidisiva puede estar pagando más dinero mensualmente sin que usted lo sepa, suponiendo un aumento del importe de la deuda y una pérdida de dinero que no se esperaba y con la que no contaba.

En lo que respecta a la carga de la prueba, es decir, a quién corresponde probar que se ha dado al cliente toda la información necesaria para comprender las características, el alcance y las consecuencias económicas de este producto altamente complejo, corresponde al Banco. Se produce una inversión de la carga probatoria (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pues corresponde al Banco probar que la información facilitada sobre el producto fue entendible por el cliente, que además tenía un perfil que aconsejaba esa clase de producto.

Es por ello que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE determina la necesidad de que, cuando un banco conceda una hipoteca multidivisa, este debe proporcionar al hipotecado toda la información necesaria con respecto a los aspectos negativos que puede tener la otorgación de estas hipotecas, es decir, el banco tiene que ser absolutamente transparente con su cliente.

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