Esta decisión del Alto Tribunal viene dada por un litigio de noviembre de 2014, en que un consumidor denunció a la entidad financiera Liberbank S.A., con quien concertó un préstamo con garantía hipotecaria.
La quinta cláusula de su contrato, “Gastos a cargo de los prestatarios”, incluía una serie de gastos ocasionados y pendientes de pago, así como que pudieran darse en el futuro, que debían correr a cuenta del propietario. Se incluían la tasación del inmueble, los aranceles notariales y registrales, los impuestos de cualquier tipo que se originaran por el contrato y la tramitación de la escritura ante el registro de la propiedad. La totalidad de estos gastos ascendía a 3 594,03 euros.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cáceres declaró la nulidad de esta cláusula y ordenó a la entidad a la devolución de dicha cantidad. El banco apeló la sentencia, pero la Audiencia Provincial de Cáceres desestimó el recurso en enero de 2018. El caso finalmente fue llevado al Tribunal Supremo, donde se estimó conveniente que el banco devolviera al propietario la mitad de los gastos de notaría y el total de los de tasación, registro y gestoría. En cuando a los Actos Jurídicos Documentados, siguieron corriendo a cargo del consumidor.