El Tribunal Supremo ratifica que los bancos deben devolver el 100 % de los gastos de tasación de hipotecas anteriores a junio de 2019.

Los bancos deben devolver el 100 % de los gastos de tasación en las hipotecas firmadas antes de junio de 2019, cuando entró en vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Así lo ha ratificado la Sala Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia 35/2021, de 27 de enero de 2021. 

Este fallo se suma a otros anteriores que estipularon que los gastos de registro y gestoría, así como la mitad de los de notaría, debían ser devueltos a los propietarios por parte de las entidades financieras. Quedan excluidas de esta sentencia las hipotecas que se firmaran bajo la Ley de Crédito Inmobiliario del año 2019, donde los gastos de tasación corresponderán al prestatario, tal como aparece indicado en dicha ley

A partir de ahora, los consumidores tienen derecho a la devolución del 100 % de los gastos pagados en concepto de registro de propiedad, gestoría y tasación, así como del 50 % de los gastos de notaría.
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Una demanda contra Liberbank, S. A., responsable de la nueva doctrina del TS


Esta decisión del Alto Tribunal viene dada por un litigio de noviembre de 2014, en que un consumidor denunció a la entidad financiera Liberbank S.A., con quien concertó un préstamo con garantía hipotecaria.

La quinta cláusula de su contrato, “Gastos a cargo de los prestatarios”, incluía una serie de gastos ocasionados y pendientes de pago, así como que pudieran darse en el futuro, que debían correr a cuenta del propietario. Se incluían la tasación del inmueble, los aranceles notariales y registrales, los impuestos de cualquier tipo que se originaran por el contrato y la tramitación de la escritura ante el registro de la propiedad. La totalidad de estos gastos ascendía a 3 594,03 euros.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cáceres declaró la nulidad de esta cláusula y ordenó a la entidad a la devolución de dicha cantidad. El banco apeló la sentencia, pero la Audiencia Provincial de Cáceres desestimó el recurso en enero de 2018. El caso finalmente fue llevado al Tribunal Supremo, donde se estimó conveniente que el banco devolviera al propietario la mitad de los gastos de notaría y el total de los de tasación, registro y gestoría. En cuando a los Actos Jurídicos Documentados, siguieron corriendo a cargo del consumidor. 


Una sentencia celebrada por los propietarios y asociaciones de consumidores

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Esta ha sido una decisión muy aplaudida por los consumidores, especialmente por los hipotecados con préstamos firmados antes de junio de 2019 y por bufetes de abogados que luchaban para evitar esta cláusula abusiva del 100 % de los gastos de tasación, gestoría y registro, además del 50 % de los gastos de notaría.


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