El Tribunal Supremo rechaza la admisión de recursos sobre hipotecas vinculadas al IRPH


El IRPH vuelve a ser noticia en los tribunales y fuera de ellos. El Tribunal Supremo dictaminó hace unas semanas que el índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es poco transparente, pero no abusivo. En consecuencia, ha descartado varios recursos presentados, al menos 40, dejando así desamparados a numerosos consumidores y poniéndose en su contra a letrados y organismos. 
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El TS dictamina que el IRPH no es transparente, pero tampoco abusivo


En marzo de 2020, hablábamos sobre una nueva sentencia del TJUE en la que se establecía que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios debía someterse a control judicial, dando así la razón a múltiples propietarios que consideraban que las cláusulas de sus hipotecas eran abusivas. 

Visite nuestro blog para saber más sobre el IRPH y la sentencia del 3 de marzo de 2020

El 21 de octubre de 2020, el TS hizo público el fallo sobre el IRPH y expuso los argumentos que usó para refrendarlo: aprecia la falta de transparencia del IRPH por no haber informado a los consumidores sobre la evolución del índice en los dos años previos a la firma de la hipoteca, pero analiza el carácter abusivo de la misma y la descarta. 


Argumentos del Tribunal Supremo para rechazar los recursos sobre el IRPH


1. El IRPH está publicado en el BOE, por lo que se establece que el consumidor medio puede comprender que el índice se calculaba en base a la media de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para la adquisición de una vivienda. Dicha publicación, por tanto, excluye de los parámetros de la transparencia la comprensibilidad del funcionamiento del IRPH y la información comparativa con otros índices. 

2. El IRPH es un índice hipotecario oficial que está avalado por las autoridades bancarias. Por tanto, el TS concluye que no se puede considerar que estas hayan llevado a cabo un acto de mala fe al ofrecerlo a sus clientes. 

3. El tribunal, asimismo, afirma que el hecho de que se haya percibido una evolución desfavorable de las hipotecas vinculadas al IRPH frente a otras con otros índices no es un motivo para tratarla como abusiva. 

4. El último argumento reside en la maleabilidad de este índice. El Supremo afirma que no se ha justificado que el IRPH sea más manipulable que otros indicadores del mercado, como es el caso del Euríbor. 


Consecuencias del último fallo sobre el IRPH


Miles de consumidores ven que, a raíz de esta sentencia, sus derechos se han visto afectados, alegando que el TS antepone intereses financieros a sus derechos de información en el momento de firmar sus hipotecas.

A su vez, numerosos organismos y despachos de abogados están tramitando ya quejas ante las instituciones europeas en las que se expone la divergencia que existe entre las sentencias emitidas por el TJUE y las interpretaciones y los argumentos del Tribunal Supremo.


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