1. El IRPH está publicado en el BOE, por lo que se establece que el consumidor medio puede comprender que el índice se calculaba en base a la media de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para la adquisición de una vivienda. Dicha publicación, por tanto, excluye de los parámetros de la transparencia la comprensibilidad del funcionamiento del IRPH y la información comparativa con otros índices.
2. El IRPH es un índice hipotecario oficial que está avalado por las autoridades bancarias. Por tanto, el TS concluye que no se puede considerar que estas hayan llevado a cabo un acto de mala fe al ofrecerlo a sus clientes.
3. El tribunal, asimismo, afirma que el hecho de que se haya percibido una evolución desfavorable de las hipotecas vinculadas al IRPH frente a otras con otros índices no es un motivo para tratarla como abusiva.
4. El último argumento reside en la maleabilidad de este índice. El Supremo afirma que no se ha justificado que el IRPH sea más manipulable que otros indicadores del mercado, como es el caso del Euríbor.