acuerdo del pleno del tribunal supremo sobre la devolución de los gastos hipotecarios

El Pleno Tribunal Supremo considera que el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponde al prestatario

Desde ANTOLINO ADVOCATS, su despacho de referencia en Barcelona queremos informar a nuestros clientes sobre el Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo, del que tomamos conocimiento el pasado 28 de febrero de 2018.
El Tribunal Supremo, tras resolver dos recursos de casación interpuestos frente a dos Sentencias recaídas en la Audiencia Provincial de Oviedo, considera que el pago del Impuesto de Actividades Económicas corresponde al prestatario-consumidor, y no al Banco, en aplicación de lo dispuesto en la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”.
El Alto Tribunal modifica así el criterio que había fijado en la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2015.
De manera que, de ahora en adelante, los consumidores no podrán reclamar la devolución del pago relativo a este impuesto, pero sí, y cuanto menos, la mitad de los gastos de Notaría, Registro y Gestoría que abonó en el momento de constituir su hipoteca, más los intereses legales que se hayan generado durante este tiempo.

Si Usted quiere recuperar parte del dinero que pagó, más los intereses legales devengados, nosotros le ayudaremos a conseguirlo. Desde Antolino Advocats, nuestro despacho de abogados en Barcelona, le recomendamos la contratación de los servicios de un bufete de abogados como el nuestro. Corrobora nuestro trabajo la gran cantidad de Sentencias que hemos conseguido a favor de nuestros clientes. Puede ponerse en contacto con nosotros llamándonos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o escribirnos a montserrat.antolino@icab.es. Le asesoraremos en todo lo que precise. 


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