El Tribunal Supremo, tras resolver dos recursos de casación interpuestos frente a dos Sentencias recaídas en la Audiencia Provincial de Oviedo, considera que el pago del Impuesto de Actividades Económicas corresponde al prestatario-consumidor, y no al Banco, en aplicación de lo dispuesto en la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”.
El Alto Tribunal modifica así el criterio que había fijado en la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2015.
De manera que, de ahora en adelante, los consumidores no podrán reclamar la devolución del pago relativo a este impuesto, pero sí, y cuanto menos, la mitad de los gastos de Notaría, Registro y Gestoría que abonó en el momento de constituir su hipoteca, más los intereses legales que se hayan generado durante este tiempo.
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