Sin embargo, esta fue corregida por el Tribunal Supremo este pasado verano, recurriendo su decisión al creer que unos estatutos sindicales no deben tener el derecho de determinar la legalidad o ilegalidad de una actividad, y que el proxenetismo que prohíbe el Código Civil es distinto, puesto que las prostitutas legales cuentan con un contrato de trabajo. Por ello, aquellas relaciones laborales que tengan la finalidad de ejercer la prostitución por cuenta ajena no entrarán dentro de este sindicato, ya que la explotación sexual vulnera los derechos y la dignidad de las personas, junto con su libertad sexual.