Todo lo que debe saber sobre el despido improcedente

Hablamos de despido improcedente cuando el empresario no ha dado un motivo de peso o real que justifique el despido del trabajador y, por lo tanto, es un despido que se llevará en los tribunales, será declarado ante el juez y este valorará los hechos y las causas del cese del contrato.
Para que entienda bien en qué consiste este despido, hablaremos sin entrar mucho en detalle, de los otros dos tipos de ceses de contrato que existen. Por un lado, hablamos del despido nulo, cuando las causas alegadas no son reales y atenta los derechos fundamentales y las libertades públicas del trabajador. De hecho, en el artículo 55-5 del Estatuto de los Trabajadores, se afirma que será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibida en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Por otro lado, el despido procedente es aquel cuyas causas son legales y cumplen los requisitos exigidos por la ley.
Pero centrémonos en el despido improcedente. Cuando el empresario decide unilateralmente el cese de la relación laboral entre él y un trabajador, prescindiendo de las causas o añadiendo algunas que no son reales, este debe indemnizar al empleado o, por el contrario, contratar de nuevo al trabajador. Así pues, tan solo se puede llevar a cabo un despido improcedente en dos casos: cuando el empresario cumple los requisitos legales, como un ERE; cuando hay un despido objetivo (ciertas causas), un despido disciplinario (incumplimiento del trabajador). 

¿Cómo determinar un despido improcedente?

Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.  Artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Valor de la indemnización por despido improcedente


Según el tipo de despido, se deberá pagar un importe u otro. ¿A qué nos referimos? Bien, a que si el despido es objetivo, el empleado deberá obtener una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. Este cese debe incluir algunas de estas causas: económicas, técnicas, de baja producción de la empresa u organizativas; bajo rendimiento del trabajador o su ineptitud o falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que se dan en su lugar de trabajo. 
El valor de la indemnización improcedente debe equivaler a 33 días de salario por año de servicio, teniendo un límite de 24 mensualidades. Pero si el despido es disciplinario, por ejemplo, como el culpable es el trabajador, esté tan solo deberá pagarle la parte proporcional de lo trabajado en ese mes y las vacaciones no disfrutadas.

Si el despido se hace ante un contrato antiguo a partir del 12 de febrero del 2012, la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 meses.

Además, se tendrá derecho a paro si se cumple con los siguientes requisitos: tener una cotización de un año trabajado en los últimos seis años; encontrarse en una situación de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y comprometerse en la realización de las tareas y formaciones necesarias para poder encontrar trabajo.

La indemnización también debe tributarse y declararse en la Renta, ya que está sujeta al IRPF.

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Cuando el trabajador recibe la carta de despido y no está de acuerdo, debe indicarlo como NO CONFORME y acudir al juez en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido. En primer lugar se intentará llegar a un acuerdo mediante conciliación. Es en este momento cuando el empresario debe abonar la indemnización correspondiente. Este también, en un plazo de cinco días, puede decidir reincorporar al trabajador a la empresa.  


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