Según el tipo de despido, se deberá pagar un importe u otro. ¿A qué nos referimos? Bien, a que si el despido es objetivo, el empleado deberá obtener una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. Este cese debe incluir algunas de estas causas: económicas, técnicas, de baja producción de la empresa u organizativas; bajo rendimiento del trabajador o su ineptitud o falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que se dan en su lugar de trabajo.
El valor de la indemnización improcedente debe equivaler a 33 días de salario por año de servicio, teniendo un límite de 24 mensualidades. Pero si el despido es disciplinario, por ejemplo, como el culpable es el trabajador, esté tan solo deberá pagarle la parte proporcional de lo trabajado en ese mes y las vacaciones no disfrutadas.
Si el despido se hace ante un contrato antiguo a partir del 12 de febrero del 2012, la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 meses.
Además, se tendrá derecho a paro si se cumple con los siguientes requisitos: tener una cotización de un año trabajado en los últimos seis años; encontrarse en una situación de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y comprometerse en la realización de las tareas y formaciones necesarias para poder encontrar trabajo.