A la hora de implantar el protocolo contra el acoso laboral en su empresa, debe saber si está obligado a tener, también, un Plan de Igualdad, cuya obligatoriedad está marcada para empresas con plantillas de 50 o más trabajadores.
En el caso de que disponga de un Plan de Igualdad, la negociación del protocolo contra el acoso laboral se deberá efectuar mediante una Comisión Negociadora, en cambio, si no dispone de este, podrá hacerlo a través de la representación legal de los empleados o su representación sindical.
En ambos casos, el protocolo contra el acoso laboral tiene que seguir las siguientes pautas que se habrán acorado en el convenio colectivo:
1. Designación de la persona instructora o de la comisión: En el caso de las empresas obligadas a tener un plan de igualdad, debe estar formada por tres personas, más un suplente. En plantillas menores a los 50 trabajadores, se deberá designar a una persona instructora más su suplente.
2. Desarrollo de la normativa interna y de las medidas preventivas: El siguiente paso es el diseño y el desarrollo de la normativa interna para prevenir, perseguir y sancionar el acoso laboral, junto al establecimiento de las medidas preventivas que sirvan para evitar estas situaciones.
3. Creación de canales y procedimientos internos de denuncia: Es imprescindible crear un canal de denuncia que sea rápido, accesible y, sobre todo, confidencial. Este tendrá el objetivo de activar el protocolo contra el acoso laboral, una vez la comisión o la persona instructora tengan conocimiento de la situación.
4. Divulgación de las medidas a los trabajadores: Todos los canales, procedimientos y medidas de actuación para prevenir el acoso laboral en su empresa deben comunicarse a todos los empleados, ya sea en la página web, en los tablones de anuncios, vía correo electrónico o mediante la entrega de una copia del protocolo.