Esta nueva norma que tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2022, establece la prórroga de estos en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de este año, y se inician de nuevas el 1 de noviembre. Esto significa que, a partir de esta fecha, las empresas deberán solicitar ante la autoridad laboral competente la prórroga, y se deberá hacer con un tiempo de antelación, entre el 1 y el 15 de octubre. Así pues, las empresas que actualmente estén en ERTE y quieran seguir deberán iniciar una nueva petición.En dicha demanda se deberá presentar un listado de horas o días de trabajo suspendido, o bien, reducido en los últimos meses anteriores (julio, agosto y septiembre). A partir de aquí, el Ministerio de Trabajo tendrá 10 días para contestar a la empresa, informándole de la aceptación o no de su petición. Otro de los cambios que aparecen es que se quiere dar mayor protección a las empresas que promueven la formación de sus trabajadores. Por lo que se incentiva con creces la formación en estos nuevos ERTE, subvencionando el estado dicha formación. De hecho, toda empresa que forme a aquellos trabajadores aún en ERTE podrá obtener un incremento del crédito para la financiación de actividades formativas. Estamos hablando desde unos 160 € a unos 320 € por persona. Así pues, se producen cambios en las bonificaciones y exoneraciones de los ERTE, es decir, que el esquema de exoneraciones en cotizaciones sociales irá de la mano de si la empresa ofrece o no formación. Los negocios que tengan entre 10 y 40 trabajadores se deberán impartir 30 horas de formación, en cambio, aquellas empresas que tienen más de 50 empleados, deberán de cursar 40 horas. ¡Y deberán cursarse antes del 30 de junio de 2022! Por último, ante la prórroga de los ERTE también se alargan el resto de condiciones. Por ello, las prestaciones extraordinarias por desempleo se vigentes se mantienen hasta el próximo 28 de febrero. A la vez que se recupera la prestación para los trabajadores con contratos indefinidos. Legalmente, las empresas deberán mantener al empleado, por lo menos, 6 meses desde que el trabajador es rescatado del ERTE. Además, no se les podrá exigir hacer horas extras, ni realizar contrataciones nuevas, ni repartir dividendos. Se prohíbe, también, la interrupción de contratos temporales.