Novedades en el Estatuto de los Trabajadores

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Gracias a la lucha de los trabajadores durante años y años, se han conseguido muchos derechos. Y un ejemplo claro es la última modificación del Estatuto de los Trabajadores, en el que se pretende dar al trabajador la flexibilidad laboral para que su empleo sea compatible con su vida personal. Un derecho que, aunque ya estaba reconocido en el Real Decreto, se ha querido reforzar aún más. Por ello, en este artículo queremos hablarte un poco más sobre esta reforma. 
El objetivo central ha sido poder adaptar el horario del empleado para que este le sea más fácil conciliar su vida laboral y familiar, algo que las jordanas fijas e inamovibles lo dificultan con creces. Este derecho solo estaba permitido cuando se solicitaba una reducción de jornada, para poder cuidar a un familiar o a un hijo, sobre todo, después de finalizar el permiso de maternidad y lactancia. 
El 1 de marzo el Gobierno ya aplicó una reforma, Real Decreto Ley 6/2019, en el que se hacía hincapié en la igualdad laboral entre hombres y mujeres, así como la posibilidad de poder adaptar y reducir la jornada laboral según las necesidades familiares, y poder volver al horario anterior cuando las circunstancias del trabajador/a cambien y se justifiquen, incluso antes de lo que se haya pactado con la empresa. 

Por ello, actualmente, gracias a esta reforma, las personas trabajadoras tienen el derecho de solicitar (aunque no de exigir) que una empresa se adapte a la jornada, sin la necesidad de tener que reducirla de manera obligatoria. Sin embargo, la empresa, si tiene razones para hacerlo, puede negarse a dicha petición, aunque siempre justificando el por qué, con un argumento objetivo. 


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Este derecho sigue pudiéndose solicitar hasta que el hijo/a cumpla los 12 años, o más de 12 para aquellos que cuenten con una necesidad especial, por lo que entran hermanos, abuelos, padres, etc.
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¿Cómo se debe proceder a hacer la solicitud?

Actualmente, los convenios no están actualizados con esta Ley, ya que es una reforma muy nueva. Por lo que se tiene que hacer un paso más: solicitar este derecho regulado por el Estatuto de los Trabajadores. 

Es importante que dicha solicitud se haga por escrito, aunque no es obligatorio. Por otro lado, la empresa deberá empezar un proceso de negociación con usted, en un periodo de máximo 30 días. Después de esta fecha, la empresa deberá comunicar cuál ha sido la decisión, si se ha aceptado o no la solicitud manifestada. 

Como hemos comentado anteriormente, en el caso de que haya una negativa, la empresa deberá razonar y justificar, claramente y coherentemente, las razones por las cuales no puede aceptar la flexibilidad laboral del trabajador/a.
 
En el caso de que la empresa nunca responda a este pacto, es cuando el empleado/a deberá acudir a la justicia, presentando una demanda, y así poder conseguir la aceptación de la petición, además de una indemnización por daños y perjuicios. Por lo que dicha demanda se deberá presentar 20 días hábiles desde la negativa de la empresa o tras haber transcurrido ya los 30 días que tiene para dar una contestación. 

En Antolino Advocats, como especialistas en el área laboral, le ayudaremos con todo lo que esté en nuestras manos, en cuanto a esta nueva Ley del Estatuto de Trabajadores se refiere. Si necesita la ayuda de un abogado, Llámenos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o escríbenos a montserrat.antolino@icab.cat. 




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