NOVEDAD EN DERECHO LABORAL: LA MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 30 de abril de 2009 del Consejo General del Poder Judicial y en los términos autorizados por  acuerdo de 29 de octubre de 2013 de la SALA de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña autorizando la implantacion de plan piloto de mediación entrajudicial en los Juzgados de lo Social de Barcelona.

El INICIO del proceso de mediación intrajudicial requiera la aprobación voluntaria de las partes litigantes.
Junto con el carácter voluntario en la aceptación y desarrollo del proceso de mediación judicial el mismo se regirá por los principios de confidencialidad, no existiendo conocimiento por el Juzgado del contenido de las sesiones a realizar en el proceso de mediación, siendo remitido únicamente el resultado final del proceso o la finalización del mismo en cualquier momento; igualdad de partes y neutralidad en el desarrollo del proceso de mediación y sus sesione, gratuidad así como inexistencia de perjuicio procesal en el curso del proceso, manteniéndose la fecha de señalamiento del acto de juicio notificada en el Decreto de ADMISIÓN de la demanda así como la posibilidad de conciliación prevista procesalmente. La aceptacion voluntaria del inicio del proceso de mediación intrajudicial NO SUPONE DILACIÓN ALGUNA en el desarrollo ordinario del proceso.

El proceso de mediación, de aceptarse voluntariamente la presente invitación, se desarrollará por profesionales adscritos al Observatori de la Mediación de la Universitat de Barcelona con conocimientos en las materias propias de la jurisdicción social.


Llamar 630 70 62 27