Junto con el carácter voluntario en la aceptación y desarrollo del proceso de mediación judicial el mismo se regirá por los principios de confidencialidad, no existiendo conocimiento por el Juzgado del contenido de las sesiones a realizar en el proceso de mediación, siendo remitido únicamente el resultado final del proceso o la finalización del mismo en cualquier momento; igualdad de partes y neutralidad en el desarrollo del proceso de mediación y sus sesione, gratuidad así como inexistencia de perjuicio procesal en el curso del proceso, manteniéndose la fecha de señalamiento del acto de juicio notificada en el Decreto de ADMISIÓN de la demanda así como la posibilidad de conciliación prevista procesalmente. La aceptacion voluntaria del inicio del proceso de mediación intrajudicial NO SUPONE DILACIÓN ALGUNA en el desarrollo ordinario del proceso.
El proceso de mediación, de aceptarse voluntariamente la presente invitación, se desarrollará por profesionales adscritos al Observatori de la Mediación de la Universitat de Barcelona con conocimientos en las materias propias de la jurisdicción social.