Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Muchas empresas se han visto en la necesidad de cambiar algunos aspectos de su actividad tras la COVID-19, como horarios, traslados o distribución del trabajo. En muchas ocasiones, estos aspectos son distintos a los que se ha pactado con los trabajadores al inicio de la relación laboral, lo que les crea desconcierto y dudas acerca de si es legal o no por parte de la empresa y cómo actuar.
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores estipula que las condiciones de los empleados pueden ser modificadas por la empresa cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, así pues, pueden afectar a todo tipo de condiciones laborales reconocidas a los trabajadores en sus contratos, en acuerdos o pactos colectivos. Sin embargo, no permiten limitar los derechos reconocidos en el convenio colectivo

Las modificaciones realizadas durante un ERTE no son entendidas como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

¿Cuándo se considera que existe una modificación sustancial?

Cuando el cambio planteado por la empresa afecte a alguno de los siguientes aspectos: 

1) Jornada de trabajo 
2) Distribución del tiempo y del horario de trabajo 
3) Régimen de trabajo 
4) Sistema de retribución y cantidad salarial 
5) Sistema de trabajo y rendimiento 
6) Funciones, si exceden de los límites para la movilidad funcional previstas en el artículo apartado 15.1 del Estatuto de los Trabajadores

Por ello, una empresa puede realizar alguna de estas variaciones en las condiciones de trabajo de sus empleados siempre que presenten razones probadas de que existen las causas anteriormente mencionadas y que hayan sido avisadas a los trabajadores con 15 días de antelación a la fecha en que se van a producir los cambios. 


¿Qué puedo hacer si mi empresa quiere cambiar mis condiciones laborales?

Si, tras la crisis sanitaria y económica de la COVID-19, tu empresa te ha notificado su voluntad de hacer en tu contrato laboral alguna de las modificaciones sustanciales que acabamos de mencionar, debes saber que tienes varias opciones: 

En caso de que se trate de una medida colectiva, se debe llevar a cabo un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para llegar a un acuerdo. Si es individual, el empresario debe notificar tanto al trabajador como a los representantes legales las modificaciones y su justificación.

¿Cuáles son tus opciones?

1) Aceptar la decisión y prestar servicios siguiendo los cambios notificados por la empresa .
 
2) Rescindir tu contrato de trabajo reclamando una indemnización a la empresa de 20 días de salario por año trabajado, contando un máximo de 9 mensualidades de salario bruto.

3) Impugnar la modificación, es decir, no aceptar el cambio planteado por la empresa. En este caso, deberás presentar una demanda ante la jurisdicción social en un plazo de 20 días desde la notificación de la modificación. Será un Juez quien dicte sentencia tras revisar si la modificación es o no justificada. Hasta que esto ocurra, deberás prestar servicio con normalidad. Si la sentencia declara que la medida es injustificada, puedes volver a trabajar con tus condiciones anteriores. Si la empresa no cumple con lo establecido, puedes solicitar la extinción del contrato laboral y percibir la indemnización prevista por despido improcedente, es decir, 33 días por año trabajado. 


¿Te exigen aceptar modificaciones en tu contrato de trabajo? Asesórate antes de
actuar

Si necesitas orientación sobre cómo proceder una vez que tu empresa te ha notificado que va a realizar algunos cambios en tu contrato laboral, lo mejor es que acudas a un despacho de abogados especialista en derecho laboral, como Antolino Advocats. Estudiaremos tu caso y te orientaremos sobre tus opciones, velando siempre por tus intereses. 

Llámanos e infórmate sobre tus derechos: +34 630 70 62 27 


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