Los contratos blindados laborales

Los contratos blindados están muy presentes en nuestro día a día, especialmente los laborales en altos directivos de compañías que desean aumentar su protección ya sea de cara a trabajadores o a la empresa. No obstante, ¿sabemos qué son estos contratos y cuáles son sus cláusulas principales?
¿Qué es un contrato blindado laboral? 

Se trata de un tipo de contrato en el que se protege a una o ambas partes contractuales contra algunos aspectos no previstos que puedan surgir a lo largo de la relación laboral y/o cuando esta termine. Esta protección viene dada en forma de indemnización o de derechos. En este contrato, se añaden unas cláusulas llamadas “cláusulas de blindaje” o, por su término anglosajón, “Golden parachute”. Estas son pactadas previamente y establecen una cuantía indemnizatoria, que debe ser tributada y cotizada, al contrario que las indemnizaciones comunes.   

Características de los contratos blindados laborales 

· Suelen tener un carácter expreso e intentan aumentar las indemnizaciones de los trabajadores de cargos medio-altos o altos ante un despido sin causa por el empresario. En estas ocasiones, tienden a aparecer los llamados head hunters o caza talentos, empresas consultoras de selección de mandos intermedios y directivos para contratos de larga duración.

· Acostumbran a pactarse incentivos, es decir, existe un salario base y uno variable que depende de la consecución de objetivos.
 
· Los trabajadores con dichos contratos suelen tener algunos extras como parking, móvil de empresa, ordenador y tarjeta de crédito. 

· Se suele completar con la contribución, en la cantidad pactada entre ambas partes, para que el trabajador lleve a cabo estudios de postgrado o másteres. En estos casos, acostumbra a incluirse una cláusula de permanencia.   


Cláusulas especiales de un contrato blindado laboral 

Dado que este contrato puede proteger tanto a la empresa como al trabajador, suele incluir una serie de cláusulas especiales que favorecen a la primera parte. Estas son: 

· Confidencialidad. Protege información de interés de la empresa para evitar que se haga pública. 

· Permanencia. Se firma cuando el empleado recibe formación profesional o una especialización pagada por la empresa, con la que se compromete a permanecer en ella un mínimo de dos años. En caso de irse antes, deberá pagar la cuantía estipulada a la empresa.

· Exclusividad. En este caso, el trabajador no puede trabajar para otra empresa o por cuenta propia mientras dure su relación laboral con la compañía. 

· No competencia. Impide que el trabajador, una vez haya abandonado la empresa, establezca una relación profesional con la competencia de la primera.   


Cláusulas de blindaje no válidas 

En algunas ocasiones, estas cláusulas no tienen valide. Estas ocasiones son: 

· Cuando la persona que pactó el contrato y sus cláusulas no tiene poderes suficientes en la compañía para hacerlo. 

· Cuando hay abuso de derecho o fraude de ley. Se da en aquellos casos en que se ha pactado una cláusula indemnizatoria abusiva o desproporcionada al salario y las funciones de la persona contratada. 

· Cuando se ha producido una autocontratación como alto directivo para blindarse de ciertas situaciones de riesgo, salvaguardando así sus propios intereses por encima de los de la empresa. 

· Cuando la cláusula queda al libre arbitrio de una de las partes, es decir, en aquellos casos en que queda pactado que el trabajador recibiría una indemnización monetaria aun presentando él su dimisión, ya que supondría romper el principio de reciprocidad y equilibrio que debe haber en un pacto entre partes.   


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