¿Qué es un contrato blindado laboral?
Se trata de un tipo
de contrato en el que se protege a una o ambas partes contractuales contra
algunos aspectos no previstos que puedan surgir a lo largo de la relación laboral
y/o cuando esta termine. Esta protección viene dada en forma de indemnización o
de derechos.
En este contrato,
se añaden unas cláusulas llamadas “cláusulas de blindaje” o, por su término
anglosajón, “Golden parachute”. Estas
son pactadas previamente y establecen una cuantía indemnizatoria, que debe ser
tributada y cotizada, al contrario que las indemnizaciones comunes.
Características de los contratos blindados
laborales
· Suelen tener un carácter expreso e intentan aumentar las indemnizaciones de los trabajadores de cargos medio-altos o
altos ante un despido sin causa por el empresario.
En
estas ocasiones, tienden a aparecer los llamados head hunters o caza talentos, empresas consultoras de selección de
mandos intermedios y directivos para contratos de larga duración.
· Acostumbran a pactarse incentivos, es decir, existe un salario base y uno variable
que depende de la consecución de objetivos.
· Los trabajadores con dichos
contratos suelen tener algunos extras
como parking, móvil de empresa, ordenador y tarjeta de crédito.
· Se suele completar con la
contribución, en la cantidad pactada entre ambas partes, para que el trabajador
lleve a cabo estudios de postgrado o
másteres. En estos casos, acostumbra a incluirse una cláusula de permanencia.
Cláusulas especiales de un contrato blindado
laboral
Dado que este
contrato puede proteger tanto a la empresa como al trabajador, suele incluir
una serie de cláusulas especiales que favorecen a la primera parte. Estas son:
· Confidencialidad. Protege información de
interés de la empresa para evitar que se haga pública.
· Permanencia. Se firma cuando el empleado
recibe formación profesional o una especialización pagada por la empresa, con
la que se compromete a permanecer en ella un mínimo de dos años. En caso de
irse antes, deberá pagar la cuantía estipulada a la empresa.
· Exclusividad. En este caso, el trabajador no
puede trabajar para otra empresa o por cuenta propia mientras dure su relación
laboral con la compañía.
· No competencia. Impide que el trabajador, una
vez haya abandonado la empresa, establezca una relación profesional con la
competencia de la primera.
Cláusulas de blindaje no válidas
En algunas
ocasiones, estas cláusulas no tienen valide. Estas ocasiones son:
· Cuando la persona que pactó el
contrato y sus cláusulas no tiene poderes suficientes en la compañía para
hacerlo.
· Cuando hay abuso de derecho o
fraude de ley. Se da en aquellos casos en que se ha pactado una cláusula
indemnizatoria abusiva o desproporcionada al salario y las funciones de la
persona contratada.
· Cuando se ha producido una autocontratación
como alto directivo para blindarse de ciertas situaciones de riesgo,
salvaguardando así sus propios intereses por encima de los de la empresa.
· Cuando la cláusula queda al libre
arbitrio de una de las partes, es decir, en aquellos casos en que queda pactado
que el trabajador recibiría una indemnización monetaria aun presentando él su
dimisión, ya que supondría romper el principio de reciprocidad y equilibrio que
debe haber en un pacto entre partes.
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