Desde el
despacho de abogados en Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, queremos mantener
informados a nuestros clientes y lectores de un asunto de gran importancia en
el tema de los contratos bancarios, y es el plazo a partir del cual se empieza
a contar los 4 años para ejercitar la acción de nulidad por error vicio del
consentimiento de los contratos.
No puede
obviarse que se ejercita una acción de nulidad sujeta a un plazo
de caducidad de 4 años y que en el momento de interponerse la demanda
y en relación a los contratos complejos, como pueden ser el SWAP, LAS
OBLIGACIONES SUBORDINADAS, PARTICIPACIONES PREFERENTES, BONOS CONVERTIBLES DEL BANCO POPULAR, no
era pacífico en los juzgados el día a partir del cual
se iniciaba su cómputo. Una de las teorías que se mantenían en
la curia era que debía de computarse desde el día de su suscripción (haciendo
coincidir perfección con consumación).
No ha
sido hasta fecha reciente Sentencia
del Tribunal Supremo de12 de enero del 2015 en que el Pleno de la sala 1ª del
Tribunal Supremo ha resuelto la controversia generada señalando que en
relaciones contractuales complejas
como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de
inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento
inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato
por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido
tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por
tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de
intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos
acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la
comprensión real de las características y riesgos del producto complejo
adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error".