La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que busca cubrir la pérdida de ingresos que sufre
un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su
capacidad laboral. Cualquier persona incluida en la Seguridad Social que cumpla
los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad, puede solicitar esta
pensión.
La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual ocasiona
al trabajador una disminución no
inferior al 33% en el rendimiento. Le corresponde una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió
para el cálculo de la incapacidad temporal.
La incapacidad total inhabilita al trabajador para su profesión habitual,
pero puede dedicarse a otra actividad diferente. Permite cobrar una pensión del 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55
años, cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de
obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
La incapacidad absoluta para todo trabajo inhabilita al trabajador para
toda profesión u oficio. Se tiene derecho, como en el caso sentenciado, a
una pensión del 100% de la base
reguladora.
La gran invalidez se concede cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra
persona para los actos más esenciales de la vida. A la base reguladora se
le aplica el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o
absoluta, incrementada con un complemento, que puede llegar a ser del 50%.