El derecho a la pensión de incapacidad aunque el empleado pueda teletrabajar

derecho a la pensión de incapacidad
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid destacó el carácter voluntario del trabajo a distancia en todos los casos, incluyendo el de los trabajadores que posean una incapacidad. Los empleados de empresas privadas o de la Administración Pública, tienen derecho a pensión de incapacidad aunque puedan teletrabajar.

El origen del fallo de la Justicia

Ocurrió en 2021, cuando una empleada de la Administración de Justicia inició un expediente de incapacidad permanente por un grave trastorno depresivo que le impedía salir a la calle sola o utilizar el transporte público. La mujer viajaba en uno de los trenes siniestrados en el atentado terrorista del 11-M.

En primera instancia, un juzgado de lo social de Madrid desestimó las pretensiones de la trabajadora para que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta y poder cobrar el 100% de sus retribuciones, en lugar el 55% que percibía desde el cese en el trabajo. Esta sentencia argumentaba que la trabajadora estaba incapacitada para desplazarse, pero no para realizar algunas de sus tareas a través de teletrabajo.

El paso siguiente fue presentar un recurso de suplicación y, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció la incapacidad absoluta de la trabajadora.

La decisión del Tribunal Superior de Madrid

Los magistrados establecieron que la decisión afecta a todas aquellas personas que trabajan como administrativos y no puedan desplazarse a sus lugares de trabajo, lo que los califica como incapacitados permanentes absolutos.

Además, establece que el principio general en materia de trabajo a distancia es su condición de “voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora”, no pudiéndose imponer cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad permanente, absoluta o total.

Entonces, que el empleado impedido pueda realizar las tareas desde casa, no es un argumento válido para que la Seguridad Social niegue la pensión por incapacidad permanente a un trabajador.

La sentencia es tajante al establecer que el principio general en materia de trabajo a distancia es su carácter de “voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora” lo que excluye la posibilidad de imponer tal régimen laboral a los empleados.

Las diferentes prensiones por incapacidad

La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que busca cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Cualquier persona incluida en la Seguridad Social que cumpla los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad, puede solicitar esta pensión.

  La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento. Le corresponde una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.

  La incapacidad total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra actividad diferente. Permite cobrar una pensión del 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años, cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

  La incapacidad absoluta para todo trabajo inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Se tiene derecho, como en el caso sentenciado, a una pensión del 100% de la base reguladora.

  La gran invalidez se concede cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. A la base reguladora se le aplica el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento, que puede llegar a ser del 50%.

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