La sentencia, reforzada por una anterior del Tribunal Supremo, fue establecida por un caso concreto enjuiciado en el que un trabajador fue despedido por causas económicas. La empresa había registrado una disminución de ingresos respecto al mismo periodo del año anterior, pero se demostró que, tras el cese de ese trabajador, realizó hasta 8 contrataciones de personal a través de empresas de trabajo temporal para cubrir los puestos que habían dejado los empleados despedidos.
El juzgado, asimismo, también recordó una sentencia del Supremo de diciembre de 2016 en la que se certificaba que no es razonable un despido cuando se realizan habitualmente horas extras o cuando en la empresa se llevan a cabo nuevas contrataciones de personal.
Por estos motivos, el juez rechazó que la causa económica fuera el único argumento para justificar el cese de uno de los trabajadores y estableció la improcedencia del despido, señalando que la empresa debía readmitir al empelado en cuestión o indemnizarle con una cuantía de 23 200 €.