La Sentencia nº 352/14 de fecha 5 de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Barcelona en el proceso: despido improcedente nº 116/2014, proceso del cual la defensa de la trabajadora se llevó a cabo por la Letrada Montse Antolino Mur, declara el despido de la trabajadora al 10º mes de contrato como improcedente, puesto que después de citar normas internacionales y hacer expreso análisis de la Sentencia 119/14 del Tribunal Constitucional, considera que el periodo de prueba de un año no se ajusta al periodo de prueba que ordinariamente tendría como finalidad la evalución de las capacidades y adaptación del trabajador en un lugar de trabajo o en una organización empresarial, sino que convierte de facto y durante un año, o el tiempo que supera el periodo fijado legalmente (artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores) o convencionalmente, en un contrato sin causa.
Considera el cese de nuestra clienta como una decisión sin ningún tipo de base legal y, por tanto como un despido, en virtud del principio de congruencia, sólo se puede declarar como improcente.