Nos encontramos ante el caso del despido de nuestra clienta y el impago de salarios.
La apoderada de la empresa para la que nuestra clienta prestaba servicios profesionales era su hijastra, que pactó con ella un salario de 2.600 euros mensuales. Sin embargo, en el contrato se fijó un salario muy inferior, acorde con una categoría profesional también inferior. Todo ello, para que la empresa pagara menos por ella en concepto de Seguridad Social. Nuestra clienta aceptó.
ES NECESARIO QUE CUANDO SE FIRMA UN CONTRATO LABORAL SE ESTÉ SEGURO DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL QUE SE LES ASIGNA
Pese a que probamos que las funciones que nuestra clienta realizaba en la empresa se enmarcaban en una categoría profesional superior a la que le había sido asignada según contrato, el Juez consideró que si bien el despido debía considerarse improcedente, ya que era imposible valorar si efectivamente concurrían las causas objetivas alegadas por la empresa, no quedaba demostrado que el salario era superior, y ello por los siguientes motivos:
1. -En el contrato se le asigna una CATEGORÍA PROFESIONAL, y según el convenio aplicable, el salario es acorde con esa categoría.
2. -Es el salario que figura en el CONTRATO DE TRABAJO y que, por tanto, ha sido firmado por la trabajadora.
3. -Es el salario que figura en las NÓMINAS.
4. -Se ENTREMEZCLAN RELACIONES PERSONALES Y PROFESIONALES entre el empleador y el empleado.
De todo ello, se extrae la importancia de que el contrato refleje la verdadera categoría que presta el trabajador/a en la empresa y, por ende, cuál debe ser su salario regulable.