El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, trata
la
Ley del Estatuto de los Trabajadores. La relación laboral se
puede extinguir por dos causas diferentes: por despido disciplinario o por
despido objetivo.
- El despido disciplinario
es causado por el comportamiento grave del trabajador, provocando que no tenga
derecho a indemnización por extinción de la relación laboral.
- El despido objetivo
viene dado por las incapacidades del trabajador para ejercer su trabajo, ya sea
por ineptitud conocida, falta de adaptación a las modificaciones o, por otro
lado, por causas económicas, técnicas o de producción de la empresa; en este
tipo de despido el trabajador no tiene culpa y la legislación señala que se le
debe indemnizar con 20 días por año trabajado con un máximo de 12
mensualidades.
Para que desde nuestro despacho de abogados sepamos cómo resolver
su despido, en la carta de rescisión debe incluirse el motivo del mismo y la
fecha en que se hará efectivo, siendo imperativo incluir la causa del cese, ya
que si el trabajador denuncia el despido (tiene 20 días hábiles para presentar
la demanda), un juez puede dictaminar si este ha sido procedente, improcedente
o nulo.
El despido procedente,
en él las causas del despido son suficientes y válidas para justificar el cese
y el trabajador no recibe indemnización.
El despido
improcedente, recogido en el art. 56 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, siendo el motivo de despido no adecuado por
la empresa, o incluso con acusaciones falsas o no suficientes para proceder al
despido. Cada caso es diferente y es importante que se contraten los servicios
de un abogado para poder tener en cuenta todos los factores que han llevado a
esa situación.
El despido nulo, nombrado
en el art. 55 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se dará cuando
el motivo del mismo se dé por causas de discriminación prohibidas en la
Constitución o por Ley.
Cuando el despido sea considerado improcedente por un juez, el
empresario tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para o bien
readmitir al trabajador, o bien abonarle una indemnización equivalente a 45
días por año trabajado hasta febrero de 2012, y 33 días por año trabajado
posteriormente al 2012. En caso de que no hubiera respuesta, se da por
entendido que el trabajador será readmitido, pero puede darse la situación de
que el trabajador sea readmitido pero las condiciones sean peores para él, en
cuyo caso se instará a la ejecución de la sentencia, siendo efectiva la
extinción de la relación laboral y condenando a la empresa a pagar al
trabajador la indemnización por despido improcedente más los salarios de
tramitación.
En Antolino Advocats le haremos una evaluación profesional y
reservada sobre su caso y sin ningún tipo de compromiso. Contamos con abogados
especializados en derecho laboralista que le
asesorarán en lo que precise.
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