Los despidos en verano

Al dar inicio a la época de verano, los despidos en algunos sectores aumentan considerablemente por diversos motivos, siendo el más habitual la falta de productividad en las empresas. A esta cifra le sumamos los despidos a causa del fin del verano, ya que muchos empleos están vinculados a la época estival. Sólo el 31 de agosto del 2016 fueron despedidas 282.298 personas, cifra alarmante pero menor que la del año 2015 en el que el último día de agosto se despidieron a 333.107 empleados.
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En Antolino Advocats, despacho de abogados en Barcelona, somos especialistas en abogacía laboralista y ofrecemos todo tipo de asesoramiento laboral y jurídico. Trabajamos diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral, como demandas por mobbing, actos de conciliación, cálculos de finiquitos o demandas por despidos, entre muchos otros. Desde nuestro despacho sabemos la dificultad que implica para un trabajador gestionar su despido, por ello recomendamos la contratación del servicio de abogados laboralistas.

¿Qué tipo de despidos existen?

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, trata la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La relación laboral se puede extinguir por dos causas diferentes: por despido disciplinario o por despido objetivo.
  • El despido disciplinario es causado por el comportamiento grave del trabajador, provocando que no tenga derecho a indemnización por extinción de la relación laboral.
  • El despido objetivo viene dado por las incapacidades del trabajador para ejercer su trabajo, ya sea por ineptitud conocida, falta de adaptación a las modificaciones o, por otro lado, por causas económicas, técnicas o de producción de la empresa; en este tipo de despido el trabajador no tiene culpa y la legislación señala que se le debe indemnizar con 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Para que desde nuestro despacho de abogados sepamos cómo resolver su despido, en la carta de rescisión debe incluirse el motivo del mismo y la fecha en que se hará efectivo, siendo imperativo incluir la causa del cese, ya que si el trabajador denuncia el despido (tiene 20 días hábiles para presentar la demanda), un juez puede dictaminar si este ha sido procedente, improcedente o nulo.
El despido procedente, en él las causas del despido son suficientes y válidas para justificar el cese y el trabajador no recibe indemnización.
El despido improcedente, recogido en el art. 56 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siendo el motivo de despido no adecuado por la empresa, o incluso con acusaciones falsas o no suficientes para proceder al despido. Cada caso es diferente y es importante que se contraten los servicios de un abogado para poder tener en cuenta todos los factores que han llevado a esa situación.
El despido nulo, nombrado en el art. 55 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se dará cuando el motivo del mismo se dé por causas de discriminación prohibidas en la Constitución o por Ley.

Cuando el despido sea considerado improcedente por un juez, el empresario tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para o bien readmitir al trabajador, o bien abonarle una indemnización equivalente a 45 días por año trabajado hasta febrero de 2012, y 33 días por año trabajado posteriormente al 2012. En caso de que no hubiera respuesta, se da por entendido que el trabajador será readmitido, pero puede darse la situación de que el trabajador sea readmitido pero las condiciones sean peores para él, en cuyo caso se instará a la ejecución de la sentencia, siendo efectiva la extinción de la relación laboral y condenando a la empresa a pagar al trabajador la indemnización por despido improcedente más los salarios de tramitación.

En Antolino Advocats le haremos una evaluación profesional y reservada sobre su caso y sin ningún tipo de compromiso. Contamos con abogados especializados en derecho laboralista que le asesorarán en lo que precise.

Si quiere saber más información sobre nuestro trabajo como abogados laboralistas en Barcelona, puede ponerse en contacto con nosotros llamando al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21 o escribiéndonos a montserrat.antolino@icab.cat, le contactaremos inmediatamente.


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