Una sentencia española, sobre la pensión de alimentos a un hijo, fue ejecutada en Francia por la vía de
huissier. Una vez se comunicó al
Huissier de
Justice, se procedió a embargar los patrimonios de deudor. Por lo que se necesitó la sentencia traducida al francés y el certificado (título ejecutivo europeo).
En este caso, al ser un Estado miembro de la Unión Europea, se ejecutó el trámite fácilmente, ya que se aplicó una norma comunitaria.
Así pues, en el caso de una reclamación de la pensión de alimentos de un padre a otro, que no vivan en el mismo país de la Unión Europea, se puede ejecutar el juicio directamente sin la necesidad de una homologación de la sentencia ni de una declaración de ejecutividad.