RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Hace ya algunos meses les pusimos de manifiesto que si había pasado más de un año desde que presentaron la solicitud de nacionalidad y no habían obtenido respuesta deberían entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.

Transcurrido este año deberían interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo improrrogable de 2 meses, a partir de entonces, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional requeriría a la Administración para que diera traslado del expediente. Es en este momento en que podemos conseguir forzar una resolución por parte de la Administración. Y así fue,  y así conseguimos el RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA para uno de nuestros clientes. Lógicamente, la resolución favorable se produjo con posterioridad al momento en que la Administración tuvo conocimiento que habíamos interpuesto un recurso contencioso-administrativo frente a ella.


A continuación les pasamos en pdf la resolución de la Sección 5ª de la Audiencia Nacional,  Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 2 de enero de 2019 (Procedimiento Ordinario nº 451/2018).
Para más información no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho profesional, a través de nuestra página web o llamándonos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21 o, y si lo prefieren, escribirnos a montserrat.antolino@icab.es. No dude en confiar en nuestro bufete de abogados, somos especialistas en derecho de extranjería.  

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