El mismo título del Convenio hace referencia a la necesaria defensa de los derechos del niño, señalando que siempre se deben garantizar dentro del proceso de Adopción Internacional. Es preciso por todos los Estados firmantes que las reglas establecidas en el Convenio se cumplan. A continuación les resumimos algunos de los aspectos más importantes constituidos por el Acuerdo:
En su Capítulo I – Ámbito de aplicación del convenio, Artículo 1 -, se establece que el Convenio tiene como objeto tres propósitos:
a) Garantizar que las adopciones internacionales están previstas para el mayor interés del niño y para el respeto de sus derechos fundamentales.
b) Establecer un sistema de cooperación entre los Estados estipulados que proteja dichas garantías y prevenga una situación de sustracción, venta o tráfico del niño.
c) Confirmar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones efectuadas según el Convenio.
El Capítulo II – Condiciones de las adopciones internacionales, Artículo 4 -, señala que las Autoridades competentes del Estado de origen deben cumplir como requisitos:
a) Que el niño sea establecido como adoptable.
b) Constatar que la adopción internacional responde al interés superior del niño.
c) Se aseguren que:
a. Las partes que dan consentimiento en la adopción han sido convenientemente asesoradas e informadas de las consecuencias del consentimiento, en concreto de la relación al mantenimiento o ruptura de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen.
b. Que las partes han dado su consentimiento de manera libre, legal y de manera escrita.
c. Los consentimientos no se han obtenido mediante pago o compensación.
d. El consentimiento de la madre, si fuera exigido, sea dado solo después del nacimiento del niño.