Comisión rogatoria, el actual procedimiento de auxilio judicial internacional


Actualmente, nos encontramos en una sociedad donde los países y Estados, cada vez, están más conectados entre sí. Un hecho que ha ayudado a poder realizar procesos trasnacionales jurídicos en casos de corrupción, cuentas en paraísos fiscales y/o fraudes fiscales. Así pues, a través de la emisión de una comisión rogatoria, un juez puede solicitar la autorización de países internacionales para obtener documentación o información sobre fondos o bienes de una persona y, por ello, obtener las pruebas requeridas. 

La regulación jurídica de auxilio internacional, más específicamente la comisión rogatoria y la cooperación jurisdiccional internacional se encuentran en los artículos 276, 277 y 278 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)

La comisión rogatoria, sin duda, es un procedimiento de auxilio judicial entre Estados para poder adquirir ciertas pruebas que se encuentran en el extranjero y que, por lo tanto, es necesario un permiso y una autoridad para investigar en un país internacional. Pero ¿quién se encarga de hacer de mediador entre un Estado y otro? El CGPJ, el Consejo General del Poder Judicial, es el encargado de gestionar las comisiones rogatorias, tanto las que se han emitido como aquellas que se encuentran en preparación. Dicha entidad vela, por encima de todo, que el documento y la ejecución se ajuste a la legislación procesal de aquellos Estados que tienen un papel importante en el proceso.

Dicha legislación se puede consultar en el Prontuario de Auxilio Judicial Internacional, y de esta manera, poder ofrecer tanto a Fiscales, Jueces o Letrados informarse sobre cualquier elemento internacional en un proceso civil o penal. Así pues, en este Prontuario se recogen leyes jurídicas, convenios internacionales e información relacionada sobre las diferentes instituciones que pueden ser un gran apoyo para el caso.

Para que sea un documento fiable, este Prontuario se revisa y actualiza de manera trimestral, y se puede encontrar en internet sin problema.

La competencia judicial internacional, la práctica de la prueba, la ley aplicable, así como el reconocimiento del título judicial son algunos de los aspectos que se deben tener por mano a la hora de resolver un caso con pruebas de derecho internacional


¿Cómo debe ser el formulario de solicitud de comisión rogatoria?

Para llevar a cabo la solicitud de una comisión rogatoria, que deberá ser solicitada por un juez u organismo, es necesario realizar un formulario que debe informar datos de la autoridad que pide dicha comisión y de las otras partes; la naturaleza y objeto de la instancia, así como las pruebas que deben obtenerse y las actuaciones judiciales que se deben proceder.

Dicho formulario debe redactarse en el idioma que representa al Estado en el que se pedirán las pruebas y la información o, como mínimo, debe hacer una traducción en el citado idioma. Si el Estado no ha podido realizar la traducción, deberá presentar la solicitud en francés o inglés.

Esta solicitud debe ir dirigida a una autoridad judicial del país requerido, de ahí que el trámite debe hacerse a través de las Embajadas y por vía diplomática.


¿En qué casos se puede denegar dicha solicitud en España?


► Si el contenido de la solicitud y los requisitos no son los exigidos mínimamente por la Ley 29/2015, de 29 de diciembre de Publicidad y Comunicación Institucional, no se aceptará la tramitación.

Si el objeto de dicha cooperación se manifiesta contraria al orden público, esta solicitud también podrá ser rechazada por nuestro país.

El proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea competencia solamente de la jurisdicción española.

Falta de competencia por parte del Estado requerido.

Carácter Lesivo o perjudicial para la seguridad o soberanía del país.

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