En este punto, se nombra a un Mediador Concursal y se hace la solicitud, acompañándola de un inventario de los activos, es decir, de todas aquellas cuentas pendientes a resolver. También debe incluirse la lista de acreedores y la relación de los contratos vigentes vinculados a terceros, y todos aquellos gastos mensuales previstos. De existir ingresos mensuales, también deberán ser contemplados, junto con un escrito que explique los motivos que nos han llevado a esta situación, es decir, el concurso del deudor y los avales prestados a título personal a la empresa concursada. La relación de procedimientos judiciales que tenga frente a terceros también deberá indicarse.
El mediador concursal será el encargado de tramitar dicho acuerdo con los acreedores, ofreciéndoles una propuesta de pago aplazado con quita, en un periodo de 5 a 10 años.
Este trámite puede llevar de 2 a 6 meses hasta su resolución. Al ser admitido, se produce la paralización de las acciones judiciales y el devengo de intereses.