CÓMO TRIBUTA EL DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO

LOS PROS Y CONTRAS DE UNA OPERACIÓN DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON USUFRUCTO VITALICIO

Hemos recibido algunas consultas de nuestros clientes sobre si es económicamente recomendable comprar una vivienda con un usufructo vitalicio, y sobre todo cómo tributa esta clase de producto.  


A continuación, haremos un somero análisis de en qué consiste este producto, cómo tributa y si es o no rentable como inversión.   

En qué consiste el usufructo vitalicio

El llamado “vitalicio” o  “usufructo vitalicio” consiste en qué una o varias personas, puesto que el vitalicio puede constituirse a favor de una o de varias personas, que acostumbran a ser mayores aunque no necesariamente tiene que ser así, quiere/n vender una propiedad quedándose a vivir en ella,  hasta que se muera o mueran, y  a cambio de transmitir la nuda propiedad por un importe de capital inicial y una renta mensual vitalicia.  

Nada es más didáctico que poner un ejemplo práctico.   


  La Señora A tiene 84 años de edad y vive sola, no tiene familia ni descendencia alguna. Necesita completar su pensión y tiene una vivienda en propiedad de la que no quiere marcharse hasta que se muera. 

Esta vivienda está tasada en la cantidad de 185.500 euros. A cambio de vender la nuda propiedad pide un capital inicial de 40.000 euros y una renta mensual de 800 euros hasta el día que se muera.


La persona que adquiera la nuda propiedad de la vivienda no podrá disfrutarla ni alquilarla y deberá pagar por ella una renta de 800 euros al mes durante toda la vida del o de los usufructuarios y el importe acordado como capital inicial.

Cómo tributa el usufructo vitalicio

En primer lugar, deberemos saber cuánto tributa la nuda propiedad y cuánto el usufructo.
La norma de cálculo para el usufructo es de 89 menos la edad de la persona usufructuaria. El resultado no puede ser superior al 70% ni inferior al 10%. Sobre la cantidad resultante de porcentaje de nuda propiedad y de usufructo correspondiente a la vivienda se aplicará un 10% de tipo impositivo.  


Ejemplo Práctico: La  Sra. A que vende la nuda propiedad de la vivienda tiene 84 años, por tanto, 89-84=5. Sin embargo deberá ser 10, mínimo legal. De manera que el porcentaje de la vivienda que debe tributar como usufructo es el 185.500 x 10% = 18.550 euros. La parte de nuda propiedad, lógicamente, será el 90% x 185500= 166.950 euros.   A partir de estos valores se aplicará el tipo impositivo del 10%. Por tanto, el impuesto por constituir el usufructo será 18.550 x 10% = 1.855 euros y por la nuda propiedad se deberá pagar  166.950 x 10%= 16.695 euros. 

En total y como es lógico, los impuestos no podrán superar el 10% de la cantidad objeto de la operación, como si de una compraventa se tratase: 18.550 euros de impuestos.  

EL USUFRUCTO VITALICIO ¿ES UNA OPERACIÓN RENTABLE?

Finalmente, interesa ver si la compra de una vivienda con usufructo vitalicio es económicamente rentable. Para ello pondremos en contraposición dos productos: la compraventa de un vitalicio y la de una compraventa normal  con parte de financiación hipotecaria.  

EJEMPLO PRÁCTICO DE USUFRUCTO VITALICIO:

A)  Si compro la vivienda de la Sra. A, que tiene un valor de 185.500 euros, deberé abonarle los siguientes conceptos:  

-Capital inicial: 40.000 euros.

-Renta mensual (imaginemos que la operación dura 10 años, no lo sabemos porque depende de si la Sra. muere antes o después de esas fechas) 800 euros/ mes x 12 meses x supongamos 10 años= 96.000 euros. 

 -Impuestos (nuda propiedad más usufructo): 18.550 euros. 

 -Tendré que pagar el IBI anual. 

 *NO OBTENDRÉ NINGÚN TIPO DE RENDIMIENTO ECONÓMICO (NO PODRÉ DISFRUTARLO NI ALQUILARLO). 

 *NO NECESITARÉ FINANCIACIÓN. 

  Total de la operación: 154.550 euros.  


B) Si compramos la vivienda del Sr. B, que tiene un valor de 185.500 euros, deberé abonar los siguientes conceptos.   

 -Capital inicial: 40.000 EUROS (es el que me exige el Banco para darme la financiación por el resto del valor) 

 -Capital hipotecado: 145.500 euros. Supongamos que tengo un interés fijo de un 2,05 % y hago la operación a 10 años. Cuota mensual 1.342, 05 x 12 x 10= 161.046 euros. 

 - Impuestos de transmisión patrimonial: 18.550 euros. 

 -Rendimiento: Imaginemos que alquilamos  la propiedad por 1.000 euros/mes: 1000 x 12 x 10= 120.000 euros.  


TOTAL DE LA OPERACIÓN: 84.050 EUROS.

CONSIDERACIONES FINALES:

-Lamentablemente el negocio estaría en que el usufructurario viviese por debajo de 5 años, puesto que a partir de ahí no sólo dejaría de pagar la renta mensual sino que podría sacar una rentabilidad alquilando la vivienda.

-Además he considerado que el IPC que debería incrementar las rentas a pagar en el vitalicio se equiparan con el IPC de las rentas de alquiler que debería pagar un inquilino.  


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