LA CLÁUSULA CUYA NULIDAD SE APRECIA ES LA QUE VIENE A ESTABLECER QUE, A FALTA DE ÍNDICES DE REFERENCIA (PRINCIPAL O SUSTITUTIVO) SE APLICARÁ AL CRÉDITO, DURANTE TODA LA VIDA DEL CONTRATO, EL ÚLTIMO TIPO DE INTERÉS NOMINAL ANUAL QUE HAYA SIDO POSIBLE CALCULAR, EN LA MEDIDA EN QUE DICHA CLÁUSULA CAMBIA UN TIPO DE INTERÉS VARIABLE (BAJO ESTA RÚBRICA EN EL PACTO TERCERO BIS) EN UN TIPO DE INTERÉS FIJO PARA TODA LA VIDA DEL CONTRATO, POR LO QUE DEBIENE LA CLÁUSULA EN NULA Y, POR TANTO, LA ENTIDAD FINANCIERA DEMANDADA PREFIERE PACTAR UN ACUERDO INMEJORABLE, PORQUE HAY VECES QUE UNA CHISPA PUEDE GENERAR UN INCENCIO. MEJOR PREVENIR ESA CHISPA!
Y ESTE ACUERDO TRANSACCIONAL SE PRODUCIRÁ JUSTO ANTES DE DICTAR SENTENCIA Y DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 777/13-A, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL 7 DE BARCELONA. ACUDE A TUS
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