Los hechos controvertidos, es decir, los hechos que se discutieron en el proceso fueron los siguientes:
1 - Incumplimiento de las obligaciones del banco
2 - Actuación diligente de mi mandante
3 - La obligación del banco de restituir a mi mandante las cantidades detraídas más los intereses legales de dichas cantidades desde el momento en que lo fueron.
En el acto de juicio únicamente se practicó la prueba testifical de mi cliente.
El Juzgado basó su Sentencia, fundamentalmente, en la siguiente argumentación jurídica:
1.- Que la entidad financiera no llegó a cabo las medidas de seguridad suficiente, no solamente en este caso, sino también en una pluralidad de supuestos que han sido resueltos jurisprudencialmente.
2.- Que la actuación de nuestro cliente no fue negligente. Nos encontramos ante un tipo de fraude del que es fácil ser víctima al presentar una apariencia de autenticidad que llevó a nuestro cliente a creer que se trataba de la aplicación del Banco Santander.
3.- Que la entidad bancaria actuó sin tomar las medidas de diligencia y seguridad exigidas, y por otra parte, no ha asumido su obligación de devolución de una cantidad sustancial durante tres años, obligando a acudir a un procedimiento que ha supuesto una dilación en el cumplimiento de su obligación.
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