EL DELITO DE CONDUCCIÓN SIN CARNET

Queremos compartir con todos Ustedes un nuevo éxito de nuestro despacho de abogados penalistas de Barcelona, Antolino Advocats, por haber conseguido un AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL POR UN PRESUNTO DELITO DE CONDUCCIÓN SIN CARNET.

El Artículo 384 del Código Penal dispone:

“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.


CONSEGUIMOS EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA



El tipo del art. 384 del CP sólo es aplicable al que no haya obtenido nunca ningún tipo de permiso de circulación. Si el permiso está caducado no se aplica este tipo penal, sino la correspondiente infracción administrativa, tampoco es delito conducir un camión con una licencia de circulación, también sin perjuicio de la infracción administrativa. 
 
 
EL ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL DICE: SIN HABER OBTENIDO NUNCA PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN
 


Sin embargo, hecha la consulta a la Dirección General de Tráfico resulta que nuestro cliente tiene licencia de conducción de ciclomotores, aunque caducada, por lo que no le es imputable este tipo penal, en aplicación de los principios de in dubio pro reo del art. 24 del CE y el principio de legalidad y taxatividad de las leyes penales establecido en el art. 4 del Código Penal."


FALLO DE LA SENTENCIA

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