SOBRE EL DEBER DE INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD FINANCIERA
La Sala considera que la información suministrada al cliente por parte del Banco ha sido incompleta, sesgada e inexacta, como bien se razona en la sentencia dictada en la primera instancia.
SOBRE EL VICIO DE LA VOLUNTAD. ERROR EN EL CONSENTIMIENTO
La Sala considera que la prueba ha sido correctamente valorada en la primera instancia y de ella ha de concluirse que se ha producido error esencial y excusable en la demandante que ha de determinar la nulidad del contrato (artículos 1261, 1266 y 1300 CC) con la consiguiente restitución de las prestaciones (artículo 1303 CC). Por ello pues, la sentencia ha de ser confirmada en tanto estima la demanda, declara la nulidad del contrato con recíproca restitución de las prestaciones e intereses legales desde la percepción.
A continuación les pasamos un pdf del fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 1ª civil nº 662/2018, de fecha 29 de noviembre de 2018 (recurso de apelación nº 639/2017)
Si se encuentra en una situación
parecida y contrató hace tiempo un SWAP, aun cuando haga mucho tiempo desde que
se extinguió el contrato, y considera que no se le informó detalladamente por
parte del Banco que lo que estaba contratando era un producto financiero
híbrido y complejo, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados en Barcelona. Le ofrecemos un
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