Se dice por el Juzgador en la
Sentencia que: “el plazo de 4 años a contar en la acción de anulabilidad por
error en el consentimiento lo es desde la finalización o consumación del
contrato, ES DECIR, HASTA QUE SE PRODUCEN SUS ÚLTIMOS EFECTOS, y en todo caso,
desde que se tiene conocimiento del error en el consentimiento o conocimiento
del error invalidante del consentimiento.
Siguiendo este último criterio, no se puede fijar como dies a quo la fecha de canjeo de los
bonos subordinados por otros con vencimiento posterior, este hecho no confirma
el conocimiento del error, es decir, la conciencia que los bonos serán
definitivamente perjudiciales para la actora, es efectivamente cuando se
produce la conversión en acciones cuando se tiene conocimiento de la pérdida
real del nominal invertido y este hecho no ha sido alegado ni justificado por
la parte demandada (artículo 217.3 de la LEC) –Recordar que es a la entidad
financiera a la que corresponde probar si la acción está caducada y si ha
ofrecido al consumidor toda la información necesaria para la toma de decisión
de la contratación del producto, existiendo en este caso una inversión de la
carga de la prueba a la demandada-, concretándolo la parte actora en noviembre
del 2015, por lo que LA ACCIÓN NO ESTÁ CADUCADA”.
A Continuación les pasamos copia
del fallo de la Sentencia nº 248/2016, dictada en el seno del procedimiento
ordinario 493/2016-3ª por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona:
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