GANAMOS OTRA SENTENCIA DE SWAP

UN NUEVO ÉXITO CONTRA LA BANCA: SE ANULA UN SWAP MAL COMERCIALIZADO

ganamos sentencia swap
Desde el despacho de abogados con sede en Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, tengo una necesidad especial de compartir con Ustedes un nuevo éxito profesional, que me hace una alegría enorme, puesto que considero que hemos conseguido se imparta justicia en un asunto complejo, en que mi cliente lleva más de 8 años sufriendo las consecuencias de haber contratado un SWAP.
Este fue un caso en que el Banco “colocó” un swap a un cliente que para nada tenía el perfil adecuado para esta clase de producto financiero complejo. Se comercializó dos meses antes de que estallara la crisis económica (julio 2008) y a inicios del año 2012 ya debía al Banco más de 45.000 euros. Para ello el Banco hizo que suscribiera una nueva hipoteca y siendo que no se le explicó bien que suscribiría ese producto con garantía real y sobre un local que además tenía CLÁUSULA SUELO, el cliente entró en quiebra y dejó de pagar lo que pensaba que era el swap, y que en realidad era una hipoteca. Se le interpuso demanda ejecutiva y el cliente entonces descubrió todo el pastel. Evidentemente tuvo que pagar y para ello tuvo que pedir un préstamo, en el que asumió las costas… del procedimiento ejecutivo.

Después de 8 años, al recuperarse económicamente de todo este conjunto de despropósitos, el cliente contrató nuestros servicios profesionales, y no le hemos decepcionado. Luchamos el asunto como propio y ni siquiera, esta vez, lo vivimos como ajeno, porque un auténtico abogado, uno de raza de verdad siempre se involucra al máximo en asuntos que requieren de justicia.

Uno de los obstáculos con el que nos encontramos fue el problema de la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Ya saben Ustedes que la acción de nulidad prescribe a los 4 años desde la consumación del contrato.

Finalmente, la Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, en Sentencia de fecha 11 de enero de 2017, en el seno del procedimiento ordinario 948/2015, sentenció en lo que respecta a este particular:

“En relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tenr conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plzo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios od e devengo de interese, el de aplicación de medidsas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por error”. En este caso, el evento determinante es el momento en que la actora tiene pleno conocimiento de las prestaciones que ha asumido, lo cual se produce en fecha 21 de Marzo de 2012 en que la actora solicita la cancelación anticipada del contrato, abonando la cantidad que liquidó la demandada para ello. Por lo tanto, la acción no ha caducado, pues en el momento de interposición de la demanda (5 de octubre de 2015), no había transcurrido el plazo de cuatro años y el contrato no estaba extinguido, pus según consta en el mismo su fecha de vencimiento era el día 3 de Septiembre de 2012.

A continuación les paso el FALLO de la SENTENCIA haciendo clic aquí.


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