FALLO
DE LA SENTENCIA DE LA APB
Por los motivos expresados y que vienen
refrendados por ambas sentencias del Tribunal Supremo (TS), a los que sumamos
el hecho que el Banco solo aportó prueba documental, la Audiencia coincide con
el Juzgado de Primera Instancia en que el banco no ha acreditado en modo alguno
que proporcionara la información adecuada a nuestro cliente, cuándo este ha manifestado en todo momento que tenía la
sólida convicción que se trataba de un producto seguro, similar a un depósito
bancario.
A continuación les queremos pasar un PDF con
el fallo de la
Sentencia nº 493/2018, de
8 de junio de 2018, dictada por la Sección n.º 17 de la Audiencia Provincial de
Barcelona, en el recurso de apelación número 498/2018.
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