1- La posesión debe ser en concepto de titular de derecho, es decir, debe hacerse voluntad del concepto posesorio ejerciendo como el verdadero propietario (debe ser en concepto de dueño).
2- La posesión debe ser pública, manifestada por la exteriorización de actos de posesión.
3- La posesión debe ser pacífica, sin ejercer ningún tipo de violencia para su adquisición y siempre bajo la voluntad del verdadero propietario.
4- La posesión debe ser ininterrumpida, en un plazo único de 20 años en el caso de inmuebles, y 3 para los bienes muebles.
No es necesario que dicha posesión esté amparada en un título ni sea de buena fe.
Especial referencia a la usucapción de bienes muebles y un ejemplo práctico