La usucapión y su aplicación en Cataluña

usufructo

¿Qué es el usufructo y cómo afecta a la usucapión?

En el artículo 1936 del Código Civil, la usucapión es un principio jurídico que permite a una persona adquirir la propiedad de un bien o inmueble cuando ha estado en posesión del mismo durante un determinado periodo de tiempo. Se trata de un método que nos permite adquirir los derechos reales de todo aquello en comercio. Hoy en Antolino Advocats, vamos a hablarle de este concepto y de su aplicación dentro del territorio catalán.

El usufructo es un derecho que nos permite utilizar un bien ajeno beneficiándonos de sus frutos de forma temporal, siempre que nos comprometamos a cuidarlo adecuadamente. De este modo, como usufructuarios, podemos participar en la propiedad de un inmueble sin tener derechos plenos sobre él.

Cuando la usucapión, o prescripción adquisitiva, es aplicada, el usufructuario se convierte en usucapiente y propietario del bien en cuestión. 

¿Cómo se aplica la usucapión en Cataluña?

La regulación de la usucapión en Cataluña cuenta con una larga tradición práctica. Pese a ello, fue en el año 2006 cuando su regulación se estableció de manera completa, y en el libro quinto del Código Civil de Cataluña surgieron una serie de novedades a destacar que excluyen la aplicación supletoria de la usucapión regulada en el Código Civil español.

Para producirse la usucapión deben cumplirse todos los requisitos que establece la ley, sin necesidad de otra acción y de manera automática.

Requisitos de la usucapión en Cataluña

1- La posesión debe ser en concepto de titular de derecho, es decir, debe hacerse voluntad del concepto posesorio ejerciendo como el verdadero propietario (debe ser en concepto de dueño).
2- La posesión debe ser pública, manifestada por la exteriorización de actos de posesión.
3- La posesión debe ser pacífica, sin ejercer ningún tipo de violencia para su adquisición y siempre bajo la voluntad del verdadero propietario.
4- La posesión debe ser ininterrumpida, en un plazo único de 20 años en el caso de inmuebles, y 3 para los bienes muebles.

No es necesario que dicha posesión esté amparada en un título ni sea de buena fe.

Especial referencia a la usucapción de bienes muebles y un ejemplo práctico


En lo que respecta a los bienes muebles susceptibles de posesión, como puede ser el dinero, el plazo para la prescripción adquisitiva es de 3 años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 531-27.1 del Código Civil de Cataluña.

Un ejemplo práctico lo podemos encontrar cuando alguien muere intestado en Cataluña (es decir, sin haber hecho testamento) y sin que se encuentren herederos. Entonces es cuando hereda la Generalitat de Cataluña. En el momento en que se dicte Auto considerándola heredera ab intestato puede disponer de los bienes del finado, es decir, del difunto, y así lo hace. Sin embargo, el heredero legítimo demanda a la Generalitat la restitución del dinero de que había dispuesto y recurre en casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quien finalmente da la razón al legítimo heredero y obliga a la Generalitat a devolver el dinero de que dispuso más los intereses devengados, y ello porque considera que el dinero no tiene la consideración legal de bien mueble susceptible de posesión, pues se trata de un bien fungible (sustituible en esencia) y jurídicamente consumible. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala de lo Civil y Penal n.º 63 de fecha 12 de julio de 2018.

Si requiere un abogado o necesita asesoramiento en casos de usucapión, en Antolino Advocats podemos ayudarle. No dude en contactarnos por teléfono, marcando el 93 518 21 21 o el 630 70 62 27, y mediante correo electrónico en Montserrat.antolino@icab.cat.



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