Sin embargo, esta resolución del Tribunal Supremo nada decía respecto de los otros gastos de constitución de hipoteca: notaría, registro y gestoría. Entendiendo este
bufete que deberían asumirlos las entidades financieras, siquiera la mitad, puesto que como bien argüía el Supremo en Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015: "la cláusula de atribución exclusiva de los gastos de constitución de hipoteca a los consumidores debe considerarse nula por abusiva, porque viene impuesta al consumidor sin que exista la más mínima negociación al respecto y porque no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista".
La Sentencia Nº 46/18, de fecha 06/03/2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa, nos da la razón al considerar que la mitad de gastos de Notaría y de Gestoría deben ser asumidos por el Banco, así como la totalidad de gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Además, y a requerimiento de la Letrada directora del proceso, Sra. Montse Antolino, quien planteó una pretensión subsidiaria de moderación de la cantidad a devolver por el Banco en un 50%, la Sentencia CONDENA EN COSTAS AL BANCO al estimarse íntegramente la demanda y no existir ninguna causa legal para excepcionar el principio de vencimiento objetivo.
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