Lo apropiado a la vista de la proximidad de la resolución definitiva, es suspender el dictado de la sentencia, al amparo de los establecido en el artículo 267 del TJUE, hasta que el Tribunal resuelva las cuestiones planteadas, ya que dicha resolución puede tener consecuencias determinantes sobre la sentencia que se dicte en su día. Es decir, si ahora resolviese la Juez puede que limitara los efectos retroactivos (es decir la devolución de cantidad) a fecha junio de 2013. Sin embargo, si se espera a la Sentencia del TJUE puede que no halla restricciones a la retroactividad, por lo que es mucho más beneficioso para todos nuestros clientes que se suspenda el dictado de la Sentencia, es decir, el fallo, hasta que se resuelva la cuestión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A continuación, les pasamos copia de los razonamientos jurídicos y fallo de la Sentencia.