Pacto sucesorio: la alternativa para ordenar el patrimonio familiar en vida

Pacto sucesorio
Cuando la gran parte de población piensa en la manera de ordenar la sucesión de sus bienes, recurre al testamento, puesto que si no entrará en juego la declaración de herederos intestados. Sin embargo, no es la única forma de organizar las herencias, ya que una alternativa para hacerlo es el pacto sucesorio, figura jurídica que existe en determinadas Comunidades Autónomas, entre ellas, Cataluña, donde está regulado en el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña.
En Antolino Advocats somos expertos en ofrecer asistencia con los trámites del derecho de sucesiones, por ello, queremos hacer un análisis sobre los puntos clave del pacto sucesorio, el vehículo idóneo para la organización del patrimonio familiar en vida. 

Un pacto sucesorio es una herramienta legal que es distinta al testamento y que permite la organización, la distribución y la disposición de los bienes que podrán ser heredados en el futuro, pudiendo adelantarlos para que se hagan entrega en vida del causante sin esperar a su fallecimiento. Asimismo, es una alternativa que tiene muchas ventajas, entre ellas destacar la reducción de gestiones y el ahorro en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

A diferencia al testamento, el pacto sucesorio requiere de la intervención de dos o más personas, quienes pueden concurrir como otorgantes o aceptantes. Además, tiene un carácter irrevocable, salvo que las partes firmantes hayan prestado un consentimiento expreso.

¿Quiénes pueden otorgarlo?

Para que pueda celebrarse el pacto sucesorio es necesario que todos sus otorgantes tengan vecindad civil catalana. En conformidad con el artículo 431-2 del Código Civil de Cataluña, solo se puede otorgar, junto a un cónyuge o a un conviviente acreditado como pareja estable. 

Además, se puede realizar con los parientes en línea directa sin límite de grado o colateral dentro del cuarto grado, tanto por consanguinidad como afinidad; con familiares por consanguinidad en línea directa o colateral del otro cónyuge o conviviente que se encuentren dentro del segundo grado.

¿Para qué sirve?

En Antolino Advocats queremos destacar que este contrato permite que dos o más personas puedan ordenar una sucesión sin que tengan que acudir al testamento, por lo que el pacto sucesorio suele ser utilizado para: 

  • Otorgar un testamento mancomunado entre los cónyuges, mediante la posibilidad de ejecutar un heredamiento preventivo y mutual. Asimismo, se puede emplear para hacer una distribución del patrimonio de manera conjuntamente en familias que sean extensas y dispongan de una capacidad económica elevada. 

  • Ordenar la sucesión de empresas familiares, y así asegurar que los miembros de la familia sean sucesores titulares de la compañía, tanto de forma global como conjunta. Además, se podrá determinar la titularidad de los bienes productivos y las acciones de la empresa o imponer obligaciones a los que la hereden. 

En definitiva, y para esclarecer conceptos, pondremos un ejemplo: Alguien quiere asegurarse que la vivienda de su propiedad pase a una persona en concreto en el momento de su fallecimiento, por ejemplo, a un hijo o a una ex pareja, la manera de hacerlo será a través del pacto sucesorio que, a diferencia del testamento, es irrevocable. En cambio, el testamento es esencialmente revocable, es decir, que se puede revocar tantas veces se quiera antes del momento del fallecimiento, siendo válido el último otorgado, siempre que cumpla los requisitos legalmente exigidos. Por tanto, a través del pacto sucesorio, ofrecemos seguridad al sucesor.

Acuda a Antolino Advocats, somos expertos en derecho de sucesiones y encontraremos la fórmula para organizar su sucesión

Desde Antolino Advocats nos esforzamos por mantener a todos nuestros clientes informados sobre todas las novedades y términos legales que pueden encontrarse, estamos a su disposición para asesorarle y ayudarle en los trámites relacionados con el derecho de sucesiones

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