Nueva Ley 6/2022, mejora de la accesibilidad a la Justicia en personas dependientes

Para las personas que sufren discapacidad cognitiva o cuentan con una avanzada edad puede ser más compleja su accesibilidad en la sociedad. Por ello, el 31 de marzo se aprobó, con la unanimidad de las fuerzas políticas parlamentarias, una modificación de Ley General de derechos a las personas con discapacidad y de su inclusión social. Con este nuevo decreto se prevé la creación de textos que sean más fáciles de comprender, apoyándose de pictogramas y otros métodos para mejorar la comunicación con este colectivo.  
Esta modificación fue promovida por el CERMI, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad. Su mayor objetivo es poder facilitar e incentivar que las personas con una discapacidad puedan lograr vivir de una manera más independiente y poder participar a la perfección en la sociedad, con las mismas condiciones que una persona que no sufre ningún trastorno cognitivo o cualquier discapacidad. ¡Y la accesibilidad es un aspecto crucial para que puedan introducirse en un espacio en igualdad de condiciones! 


Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión para garantizar la accesibilidad del entorno físico, el transporte, la información, comunicación y los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones

Estos textos pretenden también ser adaptativos para las personas mayores, para residentes que han llegado a España y aún no tienen el español por mano, o para aquellas personas cuyo nivel de alfabetización es reducido. No cabe duda de que las barraras cognitivas y culturales pueden desplazar a una persona de la sociedad de manera injusta. 

Dicha modificación se ha hecho dentro de la Ley que salió en 2013 y se han hecho las siguientes modificaciones que han entrado en vigor este 2 de abril del 2022

  • - Se ha cambiado la letra K del artículo 2, para poder aclarecer que la accesibilidad cognitiva está dentro de la universal, permitiendo una fácil comprensión, comunicación e interacción entre todas las personas. 


«Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

En la accesibilidad universal está incluida la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.»


  • - Se ha modificado el artículo 5 sobre el ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, incluyendo una nueva letra, la g, para poder describir nuevos aspectos sobre la participación en la vida pública y en procesos electorales

  • - En el apartado 2c se incluyen, como hemos mencionado anteriormente, los pictogramas y los textos más fáciles de leer y comprender. 

  • - Se ha ampliado la Ley, añadiendo un nuevo artículo 29bis para poder especificar las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. 

1. Las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva son el conjunto sistemático, integral y coherente de exigencias, requisitos, normas, parámetros y pautas que se consideran precisos para asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y servicios, así como de los procesos y procedimientos.
2. Estas condiciones básicas, que serán objeto de desarrollo normativo específico, se extenderán a todos los ámbitos a los que se refiere el artículo 5 de esta ley, por resultar precisas para promover el desarrollo humano y la máxima autonomía individual de todas las personas.
3. Estas condiciones básicas serán exigibles en los plazos y términos que se establezcan reglamentariamente.
4. Estas condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, quedan encuadradas en el marco de la accesibilidad universal, conforme a lo estipulado en la letra k) del artículo 2 de esta ley.»

Así pues, con esta reforma, España da un nuevo paso para el avance en el reconocimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad. Una Ley que se completa con la exigencia de que el Gobierno tendrá máximo dos años para poder realizar los estudios sobre la accesibilidad cognitiva, en aquellas áreas citadas en el artículo 5 de la Ley, como en los espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, o en la administración de justicia, entre otros. 

En nuestro despacho de abogados, Antolino Advocats, ofrecemos nuestros servicios a todas aquellas personas con discapacidad que requieran interponer una demanda, en el caso en el que en el ámbito laboral, social o familiar se le haya coartado su independencia y libertad de alguna manera, oponiéndose a la Ley de los derechos con personas con discapacidad. 

Además, como especialistas en todas las áreas del derecho, en Antolino Advocats le asesoraremos en todo aquello que necesite. Si requiere la profesionalidad y experiencia de nuestros abogados, no dude en ponerse en contacto con nosotros, llamando al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o escríbenos a montserrat.antolino@icab.cat. 






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