Las empresas que cuenten con
más de 50 empleados tendrán la obligación de implementar estos
canales de comunicación antes del
1 de
diciembre de 2023. Por su parte, aquellas con
más de 250 empleados deberán hacerlo antes del
14 de junio del mismo año. De no cumplir con esta exigencia, las
empresas podrían enfrentarse a
sanciones
económicas que alcanzan hasta 1.000.000 €, además de
perder el derecho a recibir subvenciones y contratar con la
Administración Pública.
Es importante destacar que herramientas como cuentas
de
correo electrónico o buzones físicos
ya no se consideran adecuadas según los estándares establecidos por la Ley
2/2023. No obstante, la normativa sí permite la
externalización de la gestión del canal de denuncias a proveedores
especializados en este tipo de servicios.
Esta opción
facilita
el cumplimiento de los requisitos técnicos y procedimentales establecidos
en la ley, al mismo tiempo que
refuerza
la independencia del canal de denuncias. De esta forma, los posibles
informantes pueden tener la confianza de que sus denuncias serán tratadas de
manera
eficiente, profesional e
imparcial, lo que contribuye a un ambiente de
mayor transparencia y responsabilidad en el ámbito empresarial.
En
Antolino
Advocats, nos esforzamos por mantener a nuestros clientes al tanto de las
últimas novedades legales y brindarles
asesoramiento en el cumplimiento de
las obligaciones establecidas por la Ley 2/2023, así como en las
actualizaciones más recientes en materia legal. Si desea contactarnos, puede
hacerlo llamando al
93 518 21 21 o
al
630 70 62 27, o enviándonos un
correo electrónico a
montserrat.antolino@icab.cat.
Estamos a su disposición para ayudarle en todo lo que necesite.