Todo lo que debe saber sobre la Modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda

Modificaciones ley ocupaciones

Con la entrada en vigor de la “Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, en relación con la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal”, se han establecido nuevas medidas para agilizar el desahucio de los okupas que sean conflictivos. En Antolino Advocats, como expertos en ofrecerle una asistencia jurídica completa, le contamos los principales cambios de esta nueva normativa que busca prevenir la inacción de los propietarios de los inmuebles ocupados de manera ilegal.

La Modificación de Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código Civil de Cataluña

La Ley 1/2023, de 15 de febrero, tiene como objetivo establecer medidas con las que proteger el derecho de propiedad y para promover la interrupción de la permisividad que presentan los “grandes tenedores”, cuando se producen ocupaciones ilegales en las fincas que están bajo su propiedad.

Recordemos que, según la legislación de Cataluña, se denominan “grandes tenedores” a las entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, a las entidades de gestión de activos, a los fondos de inversión o a los de capital de riesgo. Además, se consideran bajo esta categoría a las personas jurídicas que sean titulares de más de 10 viviendas o las personas físicas con más de 15 viviendas bajo su propiedad.

¿Cuáles son los puntos clave de esta nueva normativa?

Encuentre el mejor asesoramiento legal en Antolino Advocats

Desde Antolino Advocats, estamos a su disposición para asesorarle sobre cómo cumplir correctamente la Ley 1/2023, de 15 de febrero o ejercer sus derechos para evitar más conflictos con las ocupaciones ilegales en su inmueble. Además, siempre le mantendremos informado sobre las últimas novedades legales. No lo dude más y póngase en contacto con nosotros, puede hacerlo llamando al 93 518 21 21 o al 630 70 62 27, o bien, si lo prefiere enviando un correo electrónico a montserrat.antolino@icab.cat.
Con la publicación  de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código Civil de Cataluña en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se han adoptado una serie de medidas para procurar que se desalojen las ocupaciones que estén provocando molestias a la convivencia vecinal. En concreto, se dispone que:

  • En el caso de ocupación de una vivienda sin título habilitante, el propietario, si es considerado gran tenedor, deberá iniciar acciones para el desahucio de los ocupantes si están provocando una situación de alteración de convivencia, del orden público o que resulte un peligro para la seguridad del inmueble.

  • Si no ejercitan las acciones, el ayuntamiento podrá instar al propietario, de oficio o a instancia de la junta de propietarios de la finca del inmueble o los vecinos de las viviendas contiguas, a que cumplan la obligación de poner en marcha el desalojo.

  • En el plazo de un mes, una vez hayan recibido el requerimiento, los propietarios que no hayan acreditado que los ocupantes tienen título para hacerlo de manera legal o hayan efectuado el desalojo, el ayuntamiento podrá empezar el proceso de desahucio.

Cabe remarcar que la falta de actuación de los “grandes tenedores” acarreará sanciones y permitirá al ayuntamiento reclamar al propietario a que realice un reembolso de manera íntegra de todos los costes económicos que ha supuesto el procedimiento de desalojo.


SERVICIOS DE NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS EN BARCELONA Y ARENYS

Llamar 630 70 62 27