Como lo mencionamos antes, esta práctica de compra/venta de puntos se trata de un delito de falsedad documental", con las penas de prisión de tres a seis años, según el artículo 390 del Código Penal. Y lamentablemente, esta estafa ha ido en aumento: Según el Ministerio del Interior, durante el último año calculado, que fue 2021, se registraron un total de 14.417 hechos esclarecidos de falsedades en toda España, 2.557 más que hace diez años.
El delito de falsedad documental se produce cuando una persona altera, modifica o falsifica un documento o parte de él. Este delito puede presentarse en dos modalidades: la modificación de un documento auténtico o la simulación total o parcial de un documento que, por lo tanto, no es auténtico.
Está tipificado en el artículo 390 del Código Penal, que establece penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses y la inhabilitación de dos a seis años en el ejercicio de sus funciones para la autoridad o funcionario público.
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, habla en su Título XVIII de las falsedades. Concretamente, el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal trata sobre la falsedad documental, diferenciando entre:
- - Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.
- - Falsificación de documentos privados.
- - Falsificación de certificados.
- - Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.