Finalmente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25/03/2015, no salvándose de un voto particular más que acertado, pone aparentemente fin a esa inseguridad jurídica, estableciendo un límite temporal a la retroactividad desde el 09/05/2013 , que es cuando se dictó la famosa Sentencia del Tribunal Supremo. Esto significa que para el caso que se declare la nulidad de una cláusula suelo incorporada a una escritura de constitución de hipoteca, los efectos retroactivos, es decir, las devoluciones de las cantidades pagadas de más serán desde el 09/05/13.
Para el Tribunal Supremo, a partir de la fecha de la publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013, no es posible ya la alegación de buena fe por parte de las entidades bancarias (círculos interesados en términos de la Sentencia), pues la Sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos préstamo de tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información, en los términos indicados en el parágrafo 225 de la sentencia.
Por ello en la parte dispositiva de la Sentencia de 25 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial:
“Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la Sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013 ratificada por la de 16 de julio de 2014 y la de 24 de marzo de 2015 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.