A efectos de dar una definición
muy sencilla, podemos decir que
la rebeldía es
la no comparecencia en juicio de una de las partes después de haber sido
notificada correctamente para comparecer en el procedimiento. Se encuentra
regulado en el artículo Artículo 496 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
El allanamiento supone estar de acuerdo con la petición de la
parte demandante, es decir, la parte
demandada está conforme con lo que la parte demandante le reclama. Se
encuentra regulado en el Artículo 21 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Pues bien, el propio artículo
496.2 de la LEC ya dispone que: “La declaración de rebeldía no será considerada
como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos
en que la ley expresamente disponga lo contrario”.
Y de esta misma forma lo recoge
la
Sentencia nº 29/2018 del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Feliu de Llobregat, de fecha 9 de
febrero de 2018 cuando dispone:
“Por lo que en consecuencia, la
documental resulta del todo suficiente para avalar la reclamación, siendo a su
vez que la demandada –si bien la rebeldía, como se decía, no equivale al
allanamiento-, no ha comparecido para impugnar ningún documento ni para probar
lo que también le corresponde.
Por lo que se estima la demanda, y
por aplicación de los arts. 1089, 1091 y ss. del Ccivil relativos al
cumplimiento de las obligaciones y contratos, y art. 1544 y ss. sobre contrato
de arrendamiento de servicios…”
A continuación, les dejamos un
pdf del
Fallo de la Sentencia.