Para poder adoptarse el teletrabajo, se debe realizar un escrito que recoge una serie de informaciones, como por ejemplo, el horario de trabajo, el inventario de equipos y herramientas, los gastos del empleado, la dirección del centro de trabajo y el lugar de trabajo a distancia elegido, los medios de control empresarial, cómo proceder en el caso de aparecer dificultades técnicas, la duración del acuerdo, instrucciones sobre la seguridad y protección de datos, entre otros.
Como se ha comentado anteriormente, el teletrabajo será voluntario para ambas partes, sin que sea impuesto, requiriendo la firma del acuerdo de trabajo a distancia. Así pues, dicho acuerdo es obligatorio y tiene que ir por escrito, antes de que el trabajo a distancia comience.
Por otro lado, según el artículo 8, cualquier cambio en las condiciones de prestación de servicios deberán reflejarse por escrito con carácter previo a su implantación. Y la empresa deberá hacer una copia y entregarla a los representantes legales de los empleados, en un plazo no superior a 10 días desde su formalización. Aunque en dicha copia se deben excluir aquellos datos que pueden afectar a la intimidad del trabajador, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales y de garantía de los derechos digitales.
Si requiere un abogado para que le ayude con este tema, o necesita más información sobre cómo proceder a reclamar el teletrabajo o a denunciar la prohibición de este, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados. Llámenos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o escríbenos a Montserrat.antolino@icab.cat.