El primer paso que se debe llevar a cabo
antes de solicitar la eximición es intentar obtener un acuerdo extrajudicial de
pagos junto a un mediador concursal, con el objetivo de poder llegar a un
acuerdo de pago. En caso de que esta primera negociación falle y no sea posible
un acuerdo con los acreedores, se pasará inmediatamente a un concurso consecutivo.
¿Quién
puede acogerse a la Ley?
Esta Ley está pensada, sobretodo, para
aquellos ciudadanos particulares y autónomos que se encuentren en situación de
endeudamiento y precisen de la reducción de su carga financiera. Para poder
acogerse a esta ley, es primordial que el deudor lo sea de buena fe, que cuente
con un abogado y procurador y cumpla una serie
de requisitos:
1.- Que
la estimación inicial de la deuda no exceda los cinco millones de euros.
·
2.- No
haber sido sancionados, en los últimos 10 años, en sentencia firme por delito:
o Contra el patrimonio
o Contra el orden socioeconómico
o Contra la Hacienda Pública o la
Seguridad Social
o De falsedad documental
o Contra los derechos de los trabajadores
3.- No
haber obtenido ningún tipo de acuerdo extrajudicial de pagos, durante los
últimos 5 años, con los acreedores; no haber alcanzado la homologación judicial
de un acuerdo de refinanciación; y no haber sido declaradas en concurso de
acreedores.
4.- Poder
demostrar que no se puede vivir con dignidad al tener que hacer frente a las
deudas.