La falta de la implantación de un protocolo de desconexión digital en el ámbito laboral, vulnera e infringe el derecho regulado el art. 20 bis del ET y los arts. 87 y 88 de la Ley de Protección de Datos y garantía de los Derechos Digitales. Esto ha llevado a la Inspección de Trabajo a aplicar sanciones de diversa índole.
La ausencia o mal registro de jornada laboral es uno de los principales puntos a tener en cuenta en las empresas. Si se realizan trabajos y se contestan correos electrónicos o WhatsApps, fuera del horario laboral, esto son minutos u horas que no están registradas en el obligado registro de jornada; por ende, ese no registro está considerado como una infracción grave en materia de relaciones laborales.
La desconexión digital y el registro de la jornada de trabajo deben ir de la mano siempre y si eso no ocurre es bastante posible caer en una irregularidad. La infracción se sitúa en el art. 7.5 de la Ley de Infracciones y sanciones del orden social (LISOS), que señala que: “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los arts. 12,13 y 34 a 38 del ET”. Además, la infracción genérica está regulada en el art. 6.6 de la LISOS, por incorporar cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones meramente formales o documentales.
Estas irregularidades son consideradas por la misma LISOS como infracciones graves y sus sanciones para la empresa pueden llegar a alcanzar desde 751€ hasta 7.500€.