La constitución del patrimonio requiere otorgar escritura pública ante notario, y posteriormente de una aportación originaria de bienes y derechos. Esta constitución corresponde a la propia persona que vaya a ser beneficiaria del mismo o, en caso de que no tenga capacidad de obrar suficiente, a sus padres, tutores o cuidadores.
Respecto de las aportaciones, cualquier persona con interés legítimo y con el consentimiento de la persona con discapacidad, o de sus padres o tutores, si este no tuviera capacidad, podrá aportar bienes o derechos al patrimonio protegido. Estas aportaciones deberán realizarse siempre a título gratuito y sin ser sometidas a ningún tipo de condición.
Los aportantes al patrimonio protegido, pueden recibir determinados beneficios fiscales siempre y cuando tengan una relación con el titular, dependiendo de si es una persona física o si es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.
Uno de los beneficios más importantes es poder reducir, en su base imponible del IRPF, el importe de su aportación en el ejercicio en el que la realice, hasta el límite máximo de 10.000 euros anuales, por todos los patrimonios protegidos a los que realice aportaciones.
El conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que efectúan aportaciones a un mismo patrimonio protegido no puede exceder de 24.250 euros anuales. Los excesos sobre el límite de reducción podrán reducirse en los cuatro períodos impositivos siguientes.
Si las aportaciones a un patrimonio protegido exceden el límite total de 24.250 euros, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional.