Ganamos otra sentencia sobre deuda subordinada

EL DESPACHO DE ABOGADOS DE BARCELONA "ANTOLINO ADVOCATS" CONSIGUE DE NUEVO UNA SENTENCIA FAVORABLE AL CLIENTE MINORISTA Y CONTRA LA BANCA

sentencia deuda subordinada
Estamos contentos en ANTOLINO ADVOCATS porque hemos ganado una vez más una sentencia en materia de OBLIGACIONES SUBORDINADAS. 

La Sentencia nº 187/2016 de fecha 29 de septiembre, dictada dentro del procedimiento ordinario 535/2015-6 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona nos estima sustancialmente la demanda y DECLARA LA NULIDAD DE LA ORDEN DE COMPRA DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE LA 8ª EMISIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2008. 

Concretamente, el Juzgador, antes las alegaciones de contrario sobre el hecho que mi cliente no dijo nada mientras iba percibiendo unos buenos intereses, que era un empresario, miembro de diversos consejos de administración y con considerable patrimonio  y, por tanto, que debería haber sabido lo que contrataba, contradice a la parte contraria alegando lo siguiente:   

-“Mientras percibió tales rendimientos de forma regular, no pudo tener pleno conocimiento (mi cliente) de que se le había suministrado la incorrecta o insuficiente información causante del invocado error (por tanto, efectiva posibilidad de ejercitar la acción), conocimiento que no cabe sino situar en la fecha en que por imposibilidad material manifiesta quiebra técnica dejó de pagarlos la emisora, momento en que o pudo plantearse dudas sobre la verdadera naturaleza de la inversión (…)”.   -“... La experiencia empresarial por sí misma no significa que el demandante sea conocedor experimentado delos productos financieros complejos; es la experiencia en la contratación de productos financieros complejos o en la actividad profesional relacionada con la evaluación de los riesgos que conlleva, constatada por hechos que lo pongan en evidencia, la que podría haber permitido concluir que el demandante era consciente de los riesgos que asumía con la contratación del producto financiero litigioso”.   -“…No se advierte que el cliente cuente con un perfil de “experto inversor” que le permita prescindir de la esencial información que estaba obligada a facilitar la entidad bancaria, presumiendo que a través de otros medios pudiera conocer el riesgo del emisor o de su solvencia (…). El hecho de tener un cierto patrimonio no convierte al cliente en experto, pues no se ha demostrado que se proporcionara en esos casos la información pertinente”. 

En el despacho de abogados de Barcelona ANTOLINO ADVOCATS estamos a disposición de nuestros clientes para solucionar conflictos e intentar conseguir justicia.   Puedes  contactar con nosotros rellenando un formulario de contacto. 



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