Concretamente, el Juzgador, antes las alegaciones de contrario sobre el hecho que mi cliente no dijo nada mientras iba percibiendo unos buenos intereses, que era un empresario, miembro de diversos consejos de administración y con considerable patrimonio y, por tanto, que debería haber sabido lo que contrataba, contradice a la parte contraria alegando lo siguiente:
-“Mientras percibió tales rendimientos de forma regular, no pudo tener pleno conocimiento (mi cliente) de que se le había suministrado la incorrecta o insuficiente información causante del invocado error (por tanto, efectiva posibilidad de ejercitar la acción), conocimiento que no cabe sino situar en la fecha en que por imposibilidad material manifiesta quiebra técnica dejó de pagarlos la emisora, momento en que o pudo plantearse dudas sobre la verdadera naturaleza de la inversión (…)”. -“... La experiencia empresarial por sí misma no significa que el demandante sea conocedor experimentado delos productos financieros complejos; es la experiencia en la contratación de productos financieros complejos o en la actividad profesional relacionada con la evaluación de los riesgos que conlleva, constatada por hechos que lo pongan en evidencia, la que podría haber permitido concluir que el demandante era consciente de los riesgos que asumía con la contratación del producto financiero litigioso”. -“…No se advierte que el cliente cuente con un perfil de “experto inversor” que le permita prescindir de la esencial información que estaba obligada a facilitar la entidad bancaria, presumiendo que a través de otros medios pudiera conocer el riesgo del emisor o de su solvencia (…). El hecho de tener un cierto patrimonio no convierte al cliente en experto, pues no se ha demostrado que se proporcionara en esos casos la información pertinente”.