Se atribuye la competencia al Notario.
En cuanto al acta de interpelación del artículo 1.005 del Código Civil (la interrogatio in iure) se podrá hacer ante Notario. Al igual que la escritura de aceptación a beneficio de inventario y el pago en metálico de la legítima.
ACTA DE RECLAMACIÓN DE DEUDAS. Se harán ante Notario, aunque no desaparece el juicio monitorio. Se constituye esta vía como posible alternativa a aquél.
Por lo que respecta a la Ponencia de Don José Luís Valle (Registrador de la Propiedad), en su ponencia hizo hincapié en dos novedades en la Ley Hipotecaria:
-El artículo 14 LH
-El nuevo artículo 103 bis. De la LH
Respecto a la resolución de doble o múltiple inmatriculación, se produce ante el RP todo el expediente. Podrá ser total o parcial, y será total en el caso que coincidan las dos fincas con historiales jurídicos distintos.
Ponencia de X.RAFI (Letrado de la Administración de Justicia). Hizo alusión a los siguientes aspectos sobre la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria:
-La oposición a los procedimientos de expediente de jurisdicción voluntaria no conllevan per se el archivo.
-Admite todos los medios de prueba. Se ponen a disposición del ciudadano muchos medios de localización de personas.
-No hay que pagar tasas en los expedientes de jurisdicción voluntaria.
La expedición de testimonios no tiene coste alguno.