En vigor la ley de eutanasia en españa

vigor ley eutanasia en España
¡Ya es un hecho! Después de muchos años de lucha, la Ley de la Eutanasia entra en vigor el 25 de junio del 2021, convirtiendo a España en el octavo país del mundo que ha aprobado esta regulación, junto con Canadá, Holanda o Bélgica, entre otros. Por ello, se reforma el artículo 143 del Código Penal, con relación a la modalidad del delito de homicidio consistente en el auxilio al suicidio y se despenalizan las conductas eutanásicas que cumplan con dicha Ley orgánica. En este artículo, le contamos un poco más sobre esta actualidad jurídica que invade a nuestro país. 

El pasado 25 de marzo se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2021 de la regulación de la eutanasia. Un nuevo modelo que se desmarca un poco de la Ley de otros países, en el que se quiere facilitar el proceso y agilizarlo. Por ello, basta que el médico consulte con otros dos facultativos el estado del paciente y analicen si cumple los requisitos para aplicar la eutanasia. 

La regulación de la eutanasia activa consiste en la acción que realiza un médico para poner fin a la vida de un paciente que, por petición propia, y a causa de un padecimiento grave y crónico, quiere perder la vida y dejar de lado su sufrimiento, un sufrimiento intolerable e inhumano. Por ello, para poder aceptar dicho suicido asistido, es necesario que haya un contexto eutanásico

Requisitos para solicitar la eutanasia

  • · Nacionalidad española, residencia legal o más de 12 meses empadronado/a en España. 
  • · Mayor de edad. 
  • · Debe ser y estar consciente en el momento en que se hace la solicitud, ya que es el propio paciente quien debe solicitar dicha eutanasia. Por ello, ni los cónyuges ni ningún familiar puede hacerlo por él. 
  •  · El testamento vital puede ser una vía para tramitar dicho suicidio, en el caso en que el requisito de conciencia no se pueda cumplir. También pueden ser aceptados documentos análogos o voluntades pasadas. 
  •  · Para solicitarlo, el paciente debe hacerlo dos veces por escrito, en un plazo de 15 días. En dicha solicitud, deberá explicitar que no obedece ninguna presión u orden externa.  

«Un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable»– BOE, núm. 72 de 25 de marzo de 2021

¿Cómo se procede a la aceptación de la eutanasia?

En primer lugar, el paciente deberá pasar tres entrevistas, en un plazo de 48 horas, para que el  médico pueda hacer un diagnóstico y deliberar si sí o si no. Este responsable sanitario deberá, también, pedir opinión a otro profesional, con formación en el ámbito de patologías que padece el paciente, pero que no puede pertenecer al equipo médico responsable. 

Este profesional sanitario tendrá 10 días para evaluar la situación y comunicar al paciente y al médico responsable, que este llevará la petición a la Comisión de Garantía y Evaluación. El presidente de esta comisión tendrá dos días para poder nombrar a un médico y un jurista para que evalúe la situación del paciente en siete días. 

Cada Comunidad Autónoma y ciudad dispone de una Comisión distinta, formada por siete miembros de diferentes disciplinas (médicos, enfermeros…) Así pues, será cada Gobierno autonómico quien decida a partir de su reglamento. 

Por otro lado, existen dos niveles de apelación para poder recurrir las decisiones. Si el médico responsable se niega a que se cumplan los requisitos, se puede pedir a la comisión de control una segunda opinión. Si esta también lo rechaza, podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 

Convivencia de la eutanasia con el testamento vital

Como hemos comentado anteriormente, si el paciente no está consciente en el momento en el que se procede a hacer la primera entrevista o, por algún motivo, no está en posesión de sus facultades, el testamento vital será el documento que guiará a los médicos.
 
El médico responsable está obligado a aplicar lo previsto en las instrucciones previas o documento equivalente - BOE, núm. 72 de 25 de marzo de 2021

En los casos, por ejemplo, en que el paciente se encuentra en coma, el médico estará legitimado para poder solicitar la eutanasia, accediendo a este tipo de documentos.   

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